Este artículo establece las causas por las cuales un recurso puede ser desechado por improcedente. Incluye situaciones como la existencia de otro recurso pendiente o actos que no afectan los intereses del promovente.
Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente, y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los promoventes conozcan estas causas para evitar la desestimación de sus recursos. La revisión cuidadosa de la situación legal y los actos impugnados puede ser determinante para el éxito del recurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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