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Artículo 120. Causas de improcedencia del recurso

Este artículo establece las causas por las cuales un recurso puede ser desechado por improcedente. Incluye situaciones como la existencia de otro recurso pendiente o actos que no afectan los intereses del promovente.

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Texto Legal

Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los promoventes conozcan estas causas para evitar la desestimación de sus recursos. La revisión cuidadosa de la situación legal y los actos impugnados puede ser determinante para el éxito del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGPGIR?

Este artículo establece las causas por las cuales un recurso puede ser desechado por improcedente. Incluye situaciones como la existencia de otro recurso pendiente o actos que no afectan los intereses del promovente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es fundamental que los promoventes conozcan estas causas para evitar la desestimación de sus recursos. La revisión cuidadosa de la situación legal y los actos impugnados puede ser determinante para el éxito del recurso.

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