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Artículo 122. Facultades de la autoridad en recursos

Este artículo describe las facultades que tiene la autoridad para resolver un recurso, incluyendo desecharlo, confirmarlo o modificar el acto impugnado. Es clave para entender el proceso administrativo.

autoridadresoluciónrecursos

Texto Legal

La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de estas facultades es esencial para los abogados que representan a promoventes, ya que les permite anticipar posibles decisiones de la autoridad y preparar argumentos más sólidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGPGIR?

Este artículo describe las facultades que tiene la autoridad para resolver un recurso, incluyendo desecharlo, confirmarlo o modificar el acto impugnado. Es clave para entender el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

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