LGPGIR

Artículo 123. Fundamentación de la resolución del recurso

El artículo establece que la resolución del recurso debe basarse en derecho y examinar todos los agravios presentados. También permite a la autoridad corregir errores en la cita de preceptos violados.

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Texto Legal

La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados presenten agravios bien fundamentados, ya que la autoridad puede desestimar el recurso si no se justifica adecuadamente la ilegalidad del acto impugnado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGPGIR?

El artículo establece que la resolución del recurso debe basarse en derecho y examinar todos los agravios presentados. También permite a la autoridad corregir errores en la cita de preceptos violados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es crucial que los abogados presenten agravios bien fundamentados, ya que la autoridad puede desestimar el recurso si no se justifica adecuadamente la ilegalidad del acto impugnado.

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