LGPGIR

Artículo 56. Normas de almacenamiento

La Secretaría expedirá normas para el almacenamiento de residuos peligrosos, prohibiendo su almacenamiento por más de seis meses. Las empresas deben cumplir con estos plazos para evitar sanciones.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas mantengan un control riguroso sobre el tiempo de almacenamiento de sus residuos. La falta de cumplimiento puede resultar en multas y daños ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGPGIR?

La Secretaría expedirá normas para el almacenamiento de residuos peligrosos, prohibiendo su almacenamiento por más de seis meses. Las empresas deben cumplir con estos plazos para evitar sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es crucial que las empresas mantengan un control riguroso sobre el tiempo de almacenamiento de sus residuos. La falta de cumplimiento puede resultar en multas y daños ambientales.

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