LGPGIR

Artículo 57. Reciclaje de residuos peligrosos

Los generadores que reciclen residuos peligrosos deben presentar un informe técnico a la Secretaría antes de iniciar el proceso. Esto asegura que se sigan las normativas ambientales.

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Texto Legal

Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.

En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben planificar con anticipación sus procesos de reciclaje y asegurarse de cumplir con las normativas. La presentación de informes técnicos es un paso esencial en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGPGIR?

Los generadores que reciclen residuos peligrosos deben presentar un informe técnico a la Secretaría antes de iniciar el proceso. Esto asegura que se sigan las normativas ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben planificar con anticipación sus procesos de reciclaje y asegurarse de cumplir con las normativas. La presentación de informes técnicos es un paso esencial en este proceso.

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