LGPGIR

Artículo 71. Transferencia de propiedad contaminada

No se puede transferir la propiedad de sitios contaminados sin autorización de la Secretaría. Los vendedores deben informar a los compradores sobre la contaminación.

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Texto Legal

No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas informen sobre la contaminación al transferir propiedades. La falta de divulgación puede resultar en responsabilidades legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPGIR?

No se puede transferir la propiedad de sitios contaminados sin autorización de la Secretaría. Los vendedores deben informar a los compradores sobre la contaminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es fundamental que las empresas informen sobre la contaminación al transferir propiedades. La falta de divulgación puede resultar en responsabilidades legales y económicas.

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