LGPGIR

Artículo 88. Sistema de rastreo de residuos

La Secretaría establecerá un sistema de rastreo para registrar las autorizaciones de importación y exportación de residuos peligrosos. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con los requisitos de rastreo. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la gestión de residuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGPGIR?

La Secretaría establecerá un sistema de rastreo para registrar las autorizaciones de importación y exportación de residuos peligrosos. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con los requisitos de rastreo. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la gestión de residuos.

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