LGPGIR

Artículo 89. Póliza de seguro para movilización

Se requerirá una póliza de seguro o garantía para la autorización de importación o exportación de residuos peligrosos. Esto asegura que se puedan cubrir contingencias durante la movilización.

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Texto Legal

La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben calcular adecuadamente el monto de la póliza de seguro. Esto es crucial para protegerse contra posibles contingencias y cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGPGIR?

Se requerirá una póliza de seguro o garantía para la autorización de importación o exportación de residuos peligrosos. Esto asegura que se puedan cubrir contingencias durante la movilización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben calcular adecuadamente el monto de la póliza de seguro. Esto es crucial para protegerse contra posibles contingencias y cumplir con la ley.

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