No se aceptan circunstancias excepcionales como justificación para la tortura. Esto refuerza la prohibición absoluta de este delito.
No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prohibición absoluta de la tortura es un principio innegociable. Los abogados deben educar a sus clientes sobre las implicaciones legales de invocar tales circunstancias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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