LGPIST

Artículo 16. Prision preventiva para servidores publicos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede imponer prision preventiva a servidores publicos vinculados a procesos por tortura. Se contemplan medidas cautelares y administrativas para evitar interferencias en las investigaciones.

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Texto Legal

Al Servidor Público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas administrativas y provisionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados conozcan las implicaciones de este articulo para asesorar adecuadamente a sus clientes. Las medidas cautelares pueden afectar significativamente la defensa de un servidor publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGPIST?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede imponer prision preventiva a servidores publicos vinculados a procesos por tortura. Se contemplan medidas cautelares y administrativas para evitar interferencias en las investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

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