Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede imponer prision preventiva a servidores publicos vinculados a procesos por tortura. Se contemplan medidas cautelares y administrativas para evitar interferencias en las investigaciones.
Al Servidor Público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas administrativas y provisionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados conozcan las implicaciones de este articulo para asesorar adecuadamente a sus clientes. Las medidas cautelares pueden afectar significativamente la defensa de un servidor publico.
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