Este articulo establece que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura puede beneficiarse de inmunidades o amnistías. Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de sanciones efectivas.
Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prohibición de inmunidades es un aspecto clave para garantizar la justicia en casos de tortura. Los abogados deben estar atentos a este punto al preparar defensas o estrategias de apelación.
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