LGPIST

Artículo 18. Individualizacion de la pena

Este articulo detalla los criterios para la individualizacion de penas en casos de tortura. Se consideran factores como la duracion de la conducta y las secuelas en la victima.

penastorturavictimas

Texto Legal

Para la individualización de la pena por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente:

I. La duración de la conducta;

II. Los medios comisivos;

III. Las secuelas en la Víctima;

IV. La condición de salud de la Víctima;

V. La edad de la Víctima;

VI. El sexo de la Víctima; y

VII. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La individualizacion de penas permite una mayor justicia en cada caso. Los contadores deben estar preparados para evaluar las implicaciones financieras de las penas impuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGPIST?

Este articulo detalla los criterios para la individualizacion de penas en casos de tortura. Se consideran factores como la duracion de la conducta y las secuelas en la victima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La individualizacion de penas permite una mayor justicia en cada caso. Los contadores deben estar preparados para evaluar las implicaciones financieras de las penas impuestas.

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