LGPIST

Artículo 19. Excepciones a la tortura

Este articulo aclara que no se considera tortura el sufrimiento derivado de medidas legales impuestas por autoridad competente. Esto es relevante para la interpretación de casos en los que se alega tortura.

excepcionestorturamedidas legales

Texto Legal

No se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional e internacional aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan las excepciones a la tortura para argumentar adecuadamente en defensa de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGPIST?

Este articulo aclara que no se considera tortura el sufrimiento derivado de medidas legales impuestas por autoridad competente. Esto es relevante para la interpretación de casos en los que se alega tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan las excepciones a la tortura para argumentar adecuadamente en defensa de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en juicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LGPIST desde tu celular