LGPIST

Artículo 24. Delito de tortura

Este articulo define el delito de tortura y las conductas que lo constituyen, incluyendo el uso de dolor o sufrimiento físico o psíquico para obtener información.

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Texto Legal

Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o

III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición clara del delito es fundamental para la acusación y defensa en casos de tortura. Los abogados deben familiarizarse con estas conductas para argumentar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGPIST?

Este articulo define el delito de tortura y las conductas que lo constituyen, incluyendo el uso de dolor o sufrimiento físico o psíquico para obtener información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La definición clara del delito es fundamental para la acusación y defensa en casos de tortura. Los abogados deben familiarizarse con estas conductas para argumentar adecuadamente.

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