Este articulo define el delito de tortura y las conductas que lo constituyen, incluyendo el uso de dolor o sufrimiento físico o psíquico para obtener información.
Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:
I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;
II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La definición clara del delito es fundamental para la acusación y defensa en casos de tortura. Los abogados deben familiarizarse con estas conductas para argumentar adecuadamente.
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