LGPIST

Artículo 33. Investigacion del delito de tortura

El articulo establece que el delito de tortura se investigara de oficio y detalla las obligaciones de los servidores publicos para denunciarlo. Es un pilar en la lucha contra la impunidad en casos de tortura.

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Texto Legal

El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial.

La vista judicial tendrá por efecto que la autoridad competente inicie la investigación del delito de tortura en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el caso de que la autoridad que tenga conocimiento de los hechos constitutivos del delito de tortura no tenga competencia para iniciar la investigación, ésta deberá remitir el asunto de manera inmediata y por cualquier medio, a las Fiscalías Especializadas competentes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Todo Servidor Público que tenga conocimiento de la comisión del delito de tortura tiene la obligación de denunciarlo de manera inmediata ante las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan la obligatoriedad de denuncia para los servidores publicos. Esto puede afectar la manera en que se manejan los casos de tortura y la responsabilidad de los implicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGPIST?

El articulo establece que el delito de tortura se investigara de oficio y detalla las obligaciones de los servidores publicos para denunciarlo. Es un pilar en la lucha contra la impunidad en casos de tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan la obligatoriedad de denuncia para los servidores publicos. Esto puede afectar la manera en que se manejan los casos de tortura y la responsabilidad de los implicados.

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