Este articulo detalla las penas adicionales que se imponen, como la destitucion o inhabilitacion, para quienes cometan delitos relacionados con tortura. Refuerza la gravedad de estos delitos en el contexto del servicio publico.
Adicionalmente a las penas de prisión y días multa, para todos los delitos previstos en el presente Capítulo se impondrá, según corresponda, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena de privación de la libertad.
TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY
CAPÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las consecuencias adicionales que enfrentan los servidores publicos involucrados en delitos de tortura. Esto puede influir en la estrategia legal y en la asesoría a clientes en casos relacionados.
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Art. 31. Impedimento de acceso a lugares de privacion
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