LGPIST

Artículo 31. Impedimento de acceso a lugares de privacion

Este articulo establece penas de tres a seis años de prision y multas para quienes impidan el acceso a lugares de privacion de la libertad para inspecciones. Es fundamental para garantizar la transparencia en la vigilancia de derechos humanos.

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Texto Legal

A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección señaladas en esta Ley, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales de este articulo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas. Asegurarse de que se respeten los derechos de acceso es vital para la defensa de los derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPIST?

Este articulo establece penas de tres a seis años de prision y multas para quienes impidan el acceso a lugares de privacion de la libertad para inspecciones. Es fundamental para garantizar la transparencia en la vigilancia de derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales de este articulo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas. Asegurarse de que se respeten los derechos de acceso es vital para la defensa de los derechos humanos.

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