Este articulo establece penas para servidores publicos que no denuncien conductas constitutivas de tortura, enfatizando la obligación de actuar ante tales situaciones.
Al Servidor Público que sin tener la calidad de garante y teniendo conocimiento de la comisión de conductas constitutivas de tortura se abstuviere de denunciar inmediatamente las mismas, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de denunciar es un aspecto clave que los abogados deben considerar al evaluar la conducta de servidores publicos. Esto puede influir en la estrategia legal.
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