Este articulo establece sanciones para servidores publicos que maltraten o humillen a personas en el ejercicio de su encargo, reflejando la gravedad de tales conductas.
Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sanciones por tratos crueles son un recordatorio de la responsabilidad de los servidores publicos. Los abogados deben estar preparados para abordar estos casos con seriedad.
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