LGPIST

Artículo 29. Sanciones por tratos crueles

Este articulo establece sanciones para servidores publicos que maltraten o humillen a personas en el ejercicio de su encargo, reflejando la gravedad de tales conductas.

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Texto Legal

Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones por tratos crueles son un recordatorio de la responsabilidad de los servidores publicos. Los abogados deben estar preparados para abordar estos casos con seriedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPIST?

Este articulo establece sanciones para servidores publicos que maltraten o humillen a personas en el ejercicio de su encargo, reflejando la gravedad de tales conductas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Las sanciones por tratos crueles son un recordatorio de la responsabilidad de los servidores publicos. Los abogados deben estar preparados para abordar estos casos con seriedad.

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