LGPIST

Artículo 28. Reducción de penas por colaboración

Este articulo permite la reducción de penas en casos de tortura si los autores colaboran con la autoridad, lo que puede incentivar la cooperación en investigaciones.

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Texto Legal

Las penas previstas para el delito de tortura se podrán reducir hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes proporcionen a la autoridad competente información relevante o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que estos no sean reincidentes y se garantice la reparación integral del daño a la Víctima.

CAPÍTULO CUARTO DEL DELITO DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de reducción de penas puede ser una herramienta útil en la defensa. Los abogados deben evaluar la viabilidad de esta opción en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGPIST?

Este articulo permite la reducción de penas en casos de tortura si los autores colaboran con la autoridad, lo que puede incentivar la cooperación en investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La posibilidad de reducción de penas puede ser una herramienta útil en la defensa. Los abogados deben evaluar la viabilidad de esta opción en cada caso.

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