LGPIST

Artículo 27. Aumento de penas en tortura

Este articulo prevé el aumento de penas en casos de tortura cuando la victima pertenece a grupos vulnerables, lo que refleja una consideración especial por su situación.

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Texto Legal

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. La Víctima sea niña, niño o adolescente;

II. La Víctima sea una mujer gestante;

III. La Víctima sea una persona con discapacidad;

IV. La Víctima sea persona adulta mayor;

V. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;

VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;

VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o

IX. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consideración de grupos vulnerables en el aumento de penas es un punto crítico para la defensa. Los abogados deben estar atentos a estas circunstancias al preparar sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPIST?

Este articulo prevé el aumento de penas en casos de tortura cuando la victima pertenece a grupos vulnerables, lo que refleja una consideración especial por su situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La consideración de grupos vulnerables en el aumento de penas es un punto crítico para la defensa. Los abogados deben estar atentos a estas circunstancias al preparar sus casos.

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