LGPIST

Artículo 26. Penas por tortura

Este articulo establece las penas específicas para servidores publicos y particulares que cometen tortura, incluyendo prisión y multas. Se contempla la destitución para servidores publicos.

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Texto Legal

Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley.

Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de Servidor Público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las penas severas para tortura subrayan la importancia de una defensa sólida. Los abogados deben estar preparados para enfrentar las consecuencias legales de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGPIST?

Este articulo establece las penas específicas para servidores publicos y particulares que cometen tortura, incluyendo prisión y multas. Se contempla la destitución para servidores publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Las penas severas para tortura subrayan la importancia de una defensa sólida. Los abogados deben estar preparados para enfrentar las consecuencias legales de sus clientes.

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