Las victimas tienen el derecho de presentar medios de prueba en cualquier momento, lo que incluye dictamenes medico-psicologicos. Este derecho es fundamental para asegurar un juicio justo.
Las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley tienen derecho a presentar, en cualquier momento, todos los medios de prueba que estimen convenientes.
No podrá restarse valor probatorio a los dictámenes médico-psicológicos por el hecho de haber sido realizados por peritos independientes.
Con independencia de los dictámenes médico-psicológicos, se podrán presentar otras pruebas periciales que contribuyan al esclarecimiento en la comisión del delito de tortura, mismas que deberán ser tomadas en consideración en la investigación, procesamiento y sanción de dicho delito, de acuerdo con los principios de libre valoración de la prueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre su derecho a presentar pruebas en cualquier momento. Esto puede ser crucial para fortalecer su caso y asegurar que se escuchen sus voces.
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Art. 36. Directrices para dictamen medico-psicologico
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