Este articulo establece que se debe recabar el consentimiento informado de las victimas antes de cualquier examen medico-psicologico. Protege la autonomia y derechos de las victimas.
En todos los casos en los que las Víctimas deban ser examinadas, los peritos deberán recabar el consentimiento informado o la negativa, debiendo constar por escrito debidamente firmado por las mismas antes de examinarlas, salvo que ésta no pueda prestarlo en razón de las lesiones sufridas u otras causas, en cuyo caso deberá obtenerse la autorización por parte de un familiar o de la autoridad jurisdiccional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de que se obtenga el consentimiento informado para evitar problemas legales posteriores. Esto es esencial para proteger los derechos de las victimas en el proceso judicial.
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Art. 37. Derecho de las victimas a presentar pruebas
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