LGPIST

Artículo 38. Consentimiento informado para examenes

Este articulo establece que se debe recabar el consentimiento informado de las victimas antes de cualquier examen medico-psicologico. Protege la autonomia y derechos de las victimas.

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Texto Legal

En todos los casos en los que las Víctimas deban ser examinadas, los peritos deberán recabar el consentimiento informado o la negativa, debiendo constar por escrito debidamente firmado por las mismas antes de examinarlas, salvo que ésta no pueda prestarlo en razón de las lesiones sufridas u otras causas, en cuyo caso deberá obtenerse la autorización por parte de un familiar o de la autoridad jurisdiccional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se obtenga el consentimiento informado para evitar problemas legales posteriores. Esto es esencial para proteger los derechos de las victimas en el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGPIST?

Este articulo establece que se debe recabar el consentimiento informado de las victimas antes de cualquier examen medico-psicologico. Protege la autonomia y derechos de las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se obtenga el consentimiento informado para evitar problemas legales posteriores. Esto es esencial para proteger los derechos de las victimas en el proceso judicial.

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