LGPIST

Artículo 42. Convenios de colaboracion

Las Fiscalias Especializadas pueden celebrar convenios de colaboracion para cumplir con los requisitos de asistencia a victimas. Facilita la coordinacion entre instituciones.

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Texto Legal

Las Fiscalías Especializadas y las instituciones encargadas de atención a Víctimas podrán celebrar convenios de colaboración con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre instituciones puede mejorar la atencion a las victimas. Los abogados deben estar atentos a estos convenios para maximizar los recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGPIST?

Las Fiscalias Especializadas pueden celebrar convenios de colaboracion para cumplir con los requisitos de asistencia a victimas. Facilita la coordinacion entre instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La colaboracion entre instituciones puede mejorar la atencion a las victimas. Los abogados deben estar atentos a estos convenios para maximizar los recursos disponibles.

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