LGPIST

Artículo 43. Entrega de dictamen a la autoridad

Los peritos deben entregar el dictamen medico-psicologico a la autoridad ministerial y a la victima. Asegura la transparencia y el acceso a la informacion en el proceso judicial.

entregadictamentransparencia

Texto Legal

Los peritos médicos y/o psicólogos que realicen el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, tendrán la obligación de entregar el mismo a la autoridad ministerial de la Fiscalía Especializada que conozca del caso, a efecto de que se agregue a la carpeta de investigación, así como copia a la Víctima, a su defensor o a quien ésta designe. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Solamente en los casos en que exista queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante los organismos públicos de protección de los derechos humanos competentes, se les remitirá copia para que se incluya en las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados se aseguren de que se cumpla con esta entrega para evitar problemas en la integracion de la carpeta de investigacion. La transparencia es clave en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGPIST?

Los peritos deben entregar el dictamen medico-psicologico a la autoridad ministerial y a la victima. Asegura la transparencia y el acceso a la informacion en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es importante que los abogados se aseguren de que se cumpla con esta entrega para evitar problemas en la integracion de la carpeta de investigacion. La transparencia es clave en estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LGPIST desde tu celular