LGPIST

Artículo 44. Consentimiento en dictamen medico-psicologico

El dictamen medico-psicologico debe incluir el consentimiento de la victima y detalles sobre los peritos que lo realizaron. Asegura la validez y la responsabilidad de los peritos.

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Texto Legal

En el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, quedará asentado que se realizó con el consentimiento de la Víctima y se señalarán los nombres, el número de cédula profesional o de certificación, la experiencia con la que cuenta en la materia médica y psicológica, así como las firmas de los peritos en medicina y psicología que lo practicaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben verificar que el dictamen incluya toda la informacion requerida para garantizar su validez en el proceso judicial. Esto es esencial para la defensa de las victimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGPIST?

El dictamen medico-psicologico debe incluir el consentimiento de la victima y detalles sobre los peritos que lo realizaron. Asegura la validez y la responsabilidad de los peritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben verificar que el dictamen incluya toda la informacion requerida para garantizar su validez en el proceso judicial. Esto es esencial para la defensa de las victimas.

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