LGPIST

Artículo 53. Denuncia de tortura por el juez

Cuando un juez detecta pruebas obtenidas por tortura, debe denunciarlo a la Fiscalía Especializada para iniciar la investigación penal correspondiente. Esto refuerza el compromiso con la justicia.

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Texto Legal

Cuando el Juez advierta la existencia de cualquier dato o medio de prueba obtenido a través de un acto de tortura, dará vista con efectos de denuncia a la Fiscalía Especializada competente a efecto de que se inicie la investigación penal correspondiente. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Toda investigación, persecución, procesamiento y sanción del delito de tortura deberá ser competencia exclusiva de las autoridades del orden civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben entender el papel del juez en la denuncia de tortura, ya que esto puede influir en la estrategia legal y en la protección de los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGPIST?

Cuando un juez detecta pruebas obtenidas por tortura, debe denunciarlo a la Fiscalía Especializada para iniciar la investigación penal correspondiente. Esto refuerza el compromiso con la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben entender el papel del juez en la denuncia de tortura, ya que esto puede influir en la estrategia legal y en la protección de los derechos de sus clientes.

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