Los visitadores judiciales deben dar seguimiento a las denuncias de tortura realizadas por los órganos jurisdiccionales. Esto asegura que se tomen en serio las acusaciones de tortura.
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 99 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los visitadores judiciales darán seguimiento a las vistas con efectos de denuncias del delito de tortura que hagan los órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO CUARTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Denominación del Título reformada DOF 20-05-2021
CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es útil que los abogados conozcan el proceso de seguimiento de denuncias, ya que esto puede ayudar a fortalecer sus argumentos en casos relacionados con tortura.
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Art. 53. Denuncia de tortura por el juez
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Art. 55. Creación de Fiscalías Especializadas
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