LGPIST

Artículo 6. Principios de Prevención

Se establecen principios para la prevención de tortura, incluyendo dignidad humana y no revictimización. Estos principios guían la implementación de políticas públicas.

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Texto Legal

Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

I. Dignidad humana: Entendido como el respeto a la dignidad humana inherente a toda persona como condición y base de todos los derechos humanos y de manera específica del derecho a la integridad personal, como el bien jurídico principal que se tutela frente al delito de tortura;

II. Debida diligencia: Que se traduce en que toda prevención, investigación, proceso penal y reparación que se inicie por los delitos o violaciones a derechos fundamentales previstos en esta Ley, se deberá garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz; y deberán ser realizadas con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo;

III. Enfoque diferencial y especializado: Al aplicar la Ley, las autoridades deben tener en cuenta la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, preferencia u orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada por las mismas;

IV. No revictimización: La aplicación de las medidas necesarias y justificadas por parte de las autoridades, para que las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no sean impuestas mediante actos u omisiones que de algún modo, puedan llegar a agravar su condición; obstaculizar o impedir el ejercicio de sus derechos, o se les exponga a sufrir un nuevo o mayor daño;

V. Perspectiva de género: En la prevención, sanción y reparación como parte de todas las diligencias que se realicen para investigar y juzgar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se deberá garantizar su realización libre de estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo o género de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o desigualdad;

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Transparencia y Acceso a la Información Pública: Se refiere a todas aquellas medidas que garanticen el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas en el seguimiento y la obtención de los resultados de las investigaciones por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a la normatividad aplicable; y

VII. Prohibición absoluta: La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se encuentran prohibidos de manera estricta, completa, incondicional e imperativa.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aplicación de estos principios es esencial para garantizar la protección de las víctimas. Los profesionales deben abogar por su cumplimiento en todos los niveles de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPIST?

Se establecen principios para la prevención de tortura, incluyendo dignidad humana y no revictimización. Estos principios guían la implementación de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La aplicación de estos principios es esencial para garantizar la protección de las víctimas. Los profesionales deben abogar por su cumplimiento en todos los niveles de gobierno.

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