LGPIST

Artículo 7. Investigación de Tortura

El delito de tortura debe ser investigado de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. Esto asegura que no queden impunes los actos de tortura.

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Texto Legal

El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de investigar de oficio es crucial para combatir la impunidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de conocer actos de tortura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGPIST?

El delito de tortura debe ser investigado de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. Esto asegura que no queden impunes los actos de tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La obligación de investigar de oficio es crucial para combatir la impunidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de conocer actos de tortura.

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