La capacitación de los servidores públicos en la prevención de la tortura incluirá normas nacionales e internacionales. Esto es esencial para asegurar que se respeten los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
La orientación, capacitación y profesionalización de los Servidores Públicos relativa a la prevención, la inhibición y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comprenderá, entre otras fuentes, a las normas y criterios de derecho nacional e internacional; así como el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, y sus anexos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formación continua en derechos humanos es crucial para prevenir abusos. Las instituciones deben establecer programas de capacitación regular y obligatoria.
Anterior
Art. 66. Registro de declaraciones y entrevistas
Siguiente
Art. 68. Capacitacion en derechos humanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo