LGPIST

Artículo 68. Capacitacion en derechos humanos

La capacitación en derechos humanos para servidores públicos de fiscalías será desarrollada por instancias competentes. Esto incluye la obligación de informar sobre posibles casos de tortura.

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Texto Legal

La capacitación que en el ámbito de los derechos humanos reciban los Servidores Públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas será desarrollada preponderantemente por las instancias competentes que en materia de capacitación, formación, difusión y profesionalización tengan las Instituciones de Procuración de Justicia. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La impartición de los cursos sobre las normas y criterios del derecho nacional e internacional, serán obligatorios para los Servidores Públicos que forman parte de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y Policiales; así como para aquellos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de la libertad y para las personas que deseen ingresar a éstas.

Todo el personal del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud tiene la obligación de contribuir a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Cuando algún elemento del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud cuente con elementos para presumir que una persona ha sido Víctima de estas conductas está obligado a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.

Todo organismo público de derechos humanos tendrá la obligación de investigar y documentar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes inmediatamente después de recibida la queja correspondiente y de remitir sus eventuales peritajes y recomendaciones a los órganos de procuración de justicia y judiciales competentes, en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que todos los servidores públicos conozcan su responsabilidad en la prevención de la tortura. Se deben establecer protocolos claros para la denuncia de casos sospechosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGPIST?

La capacitación en derechos humanos para servidores públicos de fiscalías será desarrollada por instancias competentes. Esto incluye la obligación de informar sobre posibles casos de tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es fundamental que todos los servidores públicos conozcan su responsabilidad en la prevención de la tortura. Se deben establecer protocolos claros para la denuncia de casos sospechosos.

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