LGPIST

Artículo 70. Coordinacion nacional del programa

La Fiscalía establecerá las bases para garantizar la coordinación nacional en la aplicación del Programa Nacional, involucrando a todos los niveles de gobierno y organismos de derechos humanos.

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Texto Legal

La Fiscalía establecerá las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del Programa Nacional. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La coordinación nacional deberá involucrar la participación de los tres poderes y órdenes de gobierno, así como de la Comisión Nacional y los organismos de protección de los derechos humanos de carácter nacional e internacional, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en la documentación de casos de tortura y/o acompañamiento de Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito del Programa Nacional. Se deben establecer mecanismos claros de comunicación y colaboración entre las diferentes entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPIST?

La Fiscalía establecerá las bases para garantizar la coordinación nacional en la aplicación del Programa Nacional, involucrando a todos los niveles de gobierno y organismos de derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito del Programa Nacional. Se deben establecer mecanismos claros de comunicación y colaboración entre las diferentes entidades involucradas.

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