LGPIST

Artículo 71. Participacion en el programa nacional

Diversas instituciones, incluyendo procuración de justicia y seguridad pública, participarán en la implementación del Programa Nacional. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la tortura.

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Texto Legal

En la aplicación del Programa Nacional, participarán:

I. Las Instituciones de Procuración de Justicia;

II. Las Instituciones de Seguridad Pública;

III. Las Instituciones Policiales;

IV. La Secretaría de Gobernación;

V. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;

VI. El Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y

VIII. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de múltiples instituciones puede enriquecer el enfoque del programa, pero también puede complicar la implementación. Es crucial definir roles y responsabilidades claramente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPIST?

Diversas instituciones, incluyendo procuración de justicia y seguridad pública, participarán en la implementación del Programa Nacional. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La participación de múltiples instituciones puede enriquecer el enfoque del programa, pero también puede complicar la implementación. Es crucial definir roles y responsabilidades claramente.

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