Diversas instituciones, incluyendo procuración de justicia y seguridad pública, participarán en la implementación del Programa Nacional. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la tortura.
En la aplicación del Programa Nacional, participarán:
I. Las Instituciones de Procuración de Justicia;
II. Las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Las Instituciones Policiales;
IV. La Secretaría de Gobernación;
V. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;
VI. El Instituto Nacional de las Mujeres;
VII. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y
VIII. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación de múltiples instituciones puede enriquecer el enfoque del programa, pero también puede complicar la implementación. Es crucial definir roles y responsabilidades claramente.
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