LGPIST

Artículo 72. Mecanismo Nacional de Prevencion

Se crea el Mecanismo Nacional de Prevencion para supervisar lugares de privación de libertad y asegurar el cumplimiento de la ley. Este mecanismo es fundamental para prevenir la tortura.

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Texto Legal

Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este mecanismo es un paso importante hacia la protección de los derechos humanos. Se recomienda establecer protocolos claros para su operación y supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGPIST?

Se crea el Mecanismo Nacional de Prevencion para supervisar lugares de privación de libertad y asegurar el cumplimiento de la ley. Este mecanismo es fundamental para prevenir la tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La creación de este mecanismo es un paso importante hacia la protección de los derechos humanos. Se recomienda establecer protocolos claros para su operación y supervisión.

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