LGPIST

Artículo 73. Autonomia del mecanismo

El Mecanismo Nacional de Prevencion estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, garantizando su autonomía y especialización en la prevención de la tortura.

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Texto Legal

Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:

I. La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.

II. Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes, en su designación se garantizará el principio de paridad de género. Fracción reformada DOF 28-04-2022

El Reglamento determinará en todo aquello que no esté establecido en esta Ley, la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autonomía del mecanismo es crucial para su efectividad. Es importante que se le otorguen los recursos necesarios para operar de manera independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGPIST?

El Mecanismo Nacional de Prevencion estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, garantizando su autonomía y especialización en la prevención de la tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La autonomía del mecanismo es crucial para su efectividad. Es importante que se le otorguen los recursos necesarios para operar de manera independiente.

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