LGPSEDMTP

Artículo 31. Pena por procedimientos no aprobados

Este artículo establece penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 2 mil a 30 mil días a quienes apliquen procedimientos o medicamentos no aprobados legalmente. La norma busca proteger la salud de las personas frente a prácticas ilegales.

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Texto Legal

Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y abogados estén al tanto de las implicaciones legales de utilizar tratamientos no autorizados. La sanción puede ser severa y afecta tanto a individuos como a instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPSEDMTP?

Este artículo establece penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 2 mil a 30 mil días a quienes apliquen procedimientos o medicamentos no aprobados legalmente. La norma busca proteger la salud de las personas frente a prácticas ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y abogados estén al tanto de las implicaciones legales de utilizar tratamientos no autorizados. La sanción puede ser severa y afecta tanto a individuos como a instituciones.

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