LGPSEDMTP

Artículo 32. Publicidad ilícita en medios

Se sanciona con penas de 2 a 7 años de prisión y multas de 500 a 2 mil días a quienes publiquen anuncios que faciliten conductas delictivas. Este artículo busca erradicar la promoción de la trata de personas a través de medios de comunicación.

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Texto Legal

Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los medios de comunicación deben implementar políticas estrictas para evitar la publicación de anuncios que puedan estar relacionados con la trata de personas. La responsabilidad legal recae tanto en anunciantes como en editores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGPSEDMTP?

Se sanciona con penas de 2 a 7 años de prisión y multas de 500 a 2 mil días a quienes publiquen anuncios que faciliten conductas delictivas. Este artículo busca erradicar la promoción de la trata de personas a través de medios de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los medios de comunicación deben implementar políticas estrictas para evitar la publicación de anuncios que puedan estar relacionados con la trata de personas. La responsabilidad legal recae tanto en anunciantes como en editores.

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