LGPSEDMTP

Artículo 34. Sanciones por alquiler de inmuebles

Se establece una pena de 2 a 7 años de prisión y multas de 10 mil a 20 mil días a quienes alquilen inmuebles para la comisión de delitos. Este artículo busca desincentivar el uso de propiedades para actividades ilícitas.

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Texto Legal

Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Propietarios de inmuebles deben estar atentos al uso que se les da. La falta de diligencia puede resultar en severas sanciones, por lo que se recomienda realizar verificaciones de inquilinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPSEDMTP?

Se establece una pena de 2 a 7 años de prisión y multas de 10 mil a 20 mil días a quienes alquilen inmuebles para la comisión de delitos. Este artículo busca desincentivar el uso de propiedades para actividades ilícitas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Propietarios de inmuebles deben estar atentos al uso que se les da. La falta de diligencia puede resultar en severas sanciones, por lo que se recomienda realizar verificaciones de inquilinos.

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