Se sanciona con penas de 2 a 40 años de prisión a quienes adquieran servicios de personas en situación de trata. Las penas aumentan en casos de vulnerabilidad de la víctima, buscando proteger a los grupos más desfavorecidos.
Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.
La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de quienes consumen servicios de personas en situación de trata. Es crucial que los abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones legales de sus acciones.
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