Los bienes utilizados en la comisión de delitos serán decomisados y formarán parte del patrimonio del Fondo de Protección a Víctimas. Este artículo busca asegurar que los recursos se destinen a la asistencia de las víctimas.
Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La extinción de dominio puede impactar significativamente a los involucrados. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la posible pérdida de bienes y sus derechos en estos procedimientos.
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