Se establece que las personas morales serán responsables por delitos cometidos con sus recursos. Este artículo busca asegurar que las empresas también enfrenten consecuencias legales por su implicación en delitos de trata.
Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta Ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias correspondientes, con base a la Ley de Extinción de Dominio aplicable, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta Ley, sin excepción alguna.
El Ministerio Público Federal o de las entidades federativas podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben ser conscientes de su responsabilidad en la prevención de delitos. Es fundamental que implementen políticas internas para evitar ser cómplices de actividades delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo