LGPSEDMTP

Artículo 77. Facilitación de repatriación

La Secretaría facilitará la repatriación de víctimas nacionales sin demoras injustificadas, asegurando su seguridad en todo momento. Esto incluye la verificación de su nacionalidad o derecho de residencia.

repatriacionvictimasseguridad

Texto Legal

La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la repatriación es esencial para la seguridad de las víctimas. Los contadores deben estar al tanto de los procedimientos administrativos que pueden influir en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGPSEDMTP?

La Secretaría facilitará la repatriación de víctimas nacionales sin demoras injustificadas, asegurando su seguridad en todo momento. Esto incluye la verificación de su nacionalidad o derecho de residencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La rapidez en la repatriación es esencial para la seguridad de las víctimas. Los contadores deben estar al tanto de los procedimientos administrativos que pueden influir en este proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LGPSEDMTP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LGPSEDMTP desde tu celular