LGPSEDMTP

Artículo 78. Visas humanitarias para víctimas

La Secretaría otorgará visas humanitarias a víctimas extranjeras de trata y a sus familiares cercanos durante el procedimiento penal. Estas visas pueden incluir permisos para laborar y opciones de residencia permanente.

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Texto Legal

La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las visas humanitarias son una herramienta clave para la protección de víctimas. Los abogados deben asesorar sobre la posibilidad de convertir estas visas en residencia permanente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGPSEDMTP?

La Secretaría otorgará visas humanitarias a víctimas extranjeras de trata y a sus familiares cercanos durante el procedimiento penal. Estas visas pueden incluir permisos para laborar y opciones de residencia permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Las visas humanitarias son una herramienta clave para la protección de víctimas. Los abogados deben asesorar sobre la posibilidad de convertir estas visas en residencia permanente.

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