LGPSEDMTP

Artículo 79. Documentación para repatriación

La Secretaría expedirá documentos necesarios para la repatriación de víctimas mexicanas en el exterior que carezcan de documentación. Se coordinará con autoridades del país de origen para garantizar un retorno seguro.

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Texto Legal

A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre países es vital para la repatriación. Los abogados deben estar atentos a los requisitos documentales que puedan surgir en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGPSEDMTP?

La Secretaría expedirá documentos necesarios para la repatriación de víctimas mexicanas en el exterior que carezcan de documentación. Se coordinará con autoridades del país de origen para garantizar un retorno seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La coordinación entre países es vital para la repatriación. Los abogados deben estar atentos a los requisitos documentales que puedan surgir en estos casos.

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