Las disposiciones sobre repatriación no afectarán los derechos de las víctimas según el derecho interno del país de destino. No se interpretarán en perjuicio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.
Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO IV De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos en el contexto internacional. Los abogados deben revisar acuerdos bilaterales que puedan impactar la repatriación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo