LGS

Artículo 10. Reserva de Preferencia Registral

Los participantes en la constitución de una sociedad pueden solicitar una reserva de preferencia registral para su denominación. Este derecho tiene un plazo de caducidad.

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Texto Legal

Reserva de preferencia registral Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral. Artículo modificado por la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1332 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: lpd.pe/pzjxD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la reserva de preferencia puede prevenir que otros registren nombres similares, protegiendo así la marca de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGS?

Los participantes en la constitución de una sociedad pueden solicitar una reserva de preferencia registral para su denominación. Este derecho tiene un plazo de caducidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LGS?

Aprovechar la reserva de preferencia puede prevenir que otros registren nombres similares, protegiendo así la marca de la sociedad.

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