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Ley General de Sociedades

Ley N° 26887 — Ley General de Sociedades

Artículos (461)

461 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Definicion de Sociedad

La sociedad se forma cuando sus miembros acuerdan aportar bienes o servicios para actividades económicas comunes. Este artículo establece la base para la constitución de cualquier tipo de sociedad en México.

sociedadconstitucionactividades economicas
Art.
2

Artículo 2. Ambito de Aplicacion

Todas las sociedades deben adoptar una de las formas previstas en esta ley, y aquellas con régimen especial se regulan supletoriamente. Este artículo es clave para entender las limitaciones y regulaciones aplicables a cada tipo de sociedad.

ambitoregulacionsociedades
Art.
3

Artículo 3. Modalidades de Constitucion

La constitución de la sociedad anónima puede ser simultánea o sucesiva, mientras que otros tipos de sociedades deben constituirse en un solo acto. Este artículo detalla los procedimientos de formación.

modalidadesconstitucionsociedades
Art.
4

Artículo 4. Pluralidad de Socios

Se requiere un mínimo de dos socios para constituir una sociedad, salvo excepciones. La falta de pluralidad puede llevar a la disolución automática de la sociedad.

sociosdisolucionrequisitos
Art.
5

Artículo 5. Contenido del Acto Constitutivo

La sociedad se constituye mediante una escritura pública que incluye el pacto social y debe inscribirse en el Registro. Este artículo establece las formalidades necesarias para la constitución.

escriturapacto socialformalidades
Art.
6

Artículo 6. Personalidad Juridica

La sociedad adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro, lo que le permite actuar legalmente. Este artículo es fundamental para entender la existencia legal de la sociedad.

personalidad juridicainscripcionsociedad
Art.
7

Artículo 7. Actos Antes de Inscripcion

Los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción son válidos solo si son ratificados posteriormente. Este artículo establece la responsabilidad de quienes actúan sin inscripción.

actosinscripcionresponsabilidad
Art.
8

Artículo 8. Convenios entre Socios

Los convenios entre socios son válidos y exigibles una vez comunicados a la sociedad. Este artículo regula la relación contractual entre socios y la sociedad.

conveniossociosvalidez
Art.
9

Artículo 9. Denominacion o Razon Social

La sociedad debe tener una denominación o razón social única, prohibiendo la duplicación con otras sociedades. Este artículo protege la identidad de la sociedad.

denominacionrazon socialidentidad
Art.
10

Artículo 10. Reserva de Preferencia Registral

Los participantes en la constitución de una sociedad pueden solicitar una reserva de preferencia registral para su denominación. Este derecho tiene un plazo de caducidad.

reservapreferenciadenominacion
Art.
11

Artículo 11. Objeto Social

La sociedad debe definir su objeto social, que limita sus actividades a aquellas lícitas y especificadas. Este artículo establece las bases para las operaciones de la sociedad.

objeto socialactividadeslimites
Art.
12

Artículo 12. Alcances de la Representacion

La sociedad es responsable por los actos de sus representantes dentro de sus facultades, incluso si exceden su objeto social. Este artículo regula la responsabilidad de los representantes.

representacionresponsabilidadfacultades
Art.
13

Artículo 13. Actos que No Obligan a la Sociedad

Los actos realizados por quienes no están autorizados no obligan a la sociedad. Este artículo establece la responsabilidad exclusiva de los autores de dichos actos.

actosautorizacionresponsabilidad
Art.
14

Artículo 14. Nombramientos y Poderes

Los nombramientos y poderes en la sociedad deben inscribirse para ser efectivos. Este artículo regula la formalidad de los nombramientos de administradores y representantes.

nombramientospoderesinscripcion
Art.
15

Artículo 15. Derecho a Solicitar Inscripciones

Cualquier socio o tercero puede demandar la inscripción de acuerdos no registrados. Este artículo establece el derecho a solicitar formalidades registrales.

inscripcionesderechossocios
Art.
16

Artículo 16. Plazos para inscripciones

El articulo establece los plazos para solicitar la inscripción de actos y acuerdos de la sociedad en el Registro. La falta de inscripción no impide que se amparen en los actos que les favorezcan.

inscripcionplazosactos
Art.
17

Artículo 17. Ejercicio de poderes no inscritos

Este articulo indica que para la inscripción de actos inscribibles mediante representación, basta con dejar constancia del poder utilizado. Esto facilita la gestión de actos societarios.

poderesinscripcionrepresentacion
Art.
18

Artículo 18. Responsabilidad por no inscripción

Los otorgantes o administradores son responsables por daños causados por la falta de inscripción oportuna de actos y acuerdos. Esto implica una carga legal significativa.

responsabilidadinscripciondaños
Art.
19

Artículo 19. Duración de la sociedad

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado, y su disolución ocurre automáticamente al vencimiento del plazo si no se prorroga.

duraciondisolucionplazo
Art.
20

Artículo 20. Domicilio de la sociedad

El domicilio de la sociedad es el lugar donde desarrolla sus actividades principales. Puede haber discrepancias entre el domicilio registrado y el efectivo.

domicilioactividadesregistro
Art.
21

Artículo 21. Sucursales y dependencias

Las sociedades pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares, tanto en el país como en el extranjero, salvo que se indique lo contrario en el pacto social.

sucursalesoficinaspacto social
Art.
21

Artículo 21. Sucursales y dependencias

Las sociedades pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares, tanto en el país como en el extranjero, salvo que se indique lo contrario en el pacto social.

sucursalesoficinaspacto social
Art.
22

Artículo 22. Los aportes de los socios

Cada socio debe cumplir con su compromiso de aportar al capital social, y la sociedad puede exigir el cumplimiento mediante procesos legales.

aportessocioscapital
Art.
23

Artículo 23. Aportes dinerarios

Los aportes en dinero deben ser depositados en una entidad financiera a nombre de la sociedad antes de la constitución. Esto asegura la disponibilidad de capital.

aportesdinerarioscapital
Art.
24

Artículo 24. Gastos necesarios

Los administradores pueden utilizar el dinero depositado para gastos necesarios de la sociedad, incluso antes de la inscripción, bajo su responsabilidad.

gastosadministradoresresponsabilidad
Art.
25

Artículo 25. Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles se considera efectuada al otorgar la escritura pública, mientras que los bienes muebles deben entregarse antes de la escritura de constitución.

aportesno dinerariosentrega
Art.
26

Artículo 26. Aportes no dinerarios y derechos de credito

Los aportes en títulos valores o documentos de crédito no se consideran cumplidos hasta su pago total, lo que implica responsabilidad para el socio aportante.

aportesno dinerariostitulos valores
Art.
27

Artículo 27. Valuacion de aportes no dinerarios

Se requiere un informe de valorización que describa los bienes o derechos aportados y su valor, lo que asegura transparencia en la operación.

valuacionaportestransparencia
Art.
28

Artículo 28. Saneamiento de aportes

El aportante debe garantizar la existencia y solvencia de los bienes aportados, asumiendo responsabilidad en caso de problemas.

saneamientoaportesresponsabilidad
Art.
29

Artículo 29. Riesgo de bienes aportados

El riesgo del bien aportado recae sobre la sociedad desde su entrega, mientras que el riesgo de bienes en uso queda con el socio aportante.

riesgoaportesentrega
Art.
30

Artículo 30. Perdida del aporte antes de su entrega

Este articulo establece las consecuencias de la perdida de un aporte antes de su entrega a la sociedad. Dependiendo del tipo de bien, el socio puede estar obligado a indemnizar a la sociedad o a sustituir el bien perdido.

aporteindemnizacionsociedad
Art.
31

Artículo 31. El patrimonio social

El patrimonio social es responsable de las obligaciones de la sociedad, protegiendo a los socios en ciertas formas societarias. Este articulo establece la base para la responsabilidad patrimonial.

patrimonioobligacionessocios
Art.
32

Artículo 32. Responsabilidad del nuevo socio

Este articulo establece que un nuevo socio responde por las obligaciones previas de la sociedad. Ningún acuerdo en contrario afecta a terceros.

nuevo socioresponsabilidadobligaciones
Art.
33

Artículo 33. Nulidad del pacto social

La nulidad del pacto social solo puede ser declarada bajo ciertas condiciones, como incapacidad o actividades contrarias a la ley. Este articulo protege la validez de los acuerdos societarios.

nulidadpacto socialsociedad
Art.
34

Artículo 34. Improcedencia de la nulidad

Este articulo establece que la nulidad del pacto social no puede ser declarada si se corrigen las causas que la originaron. Esto permite la subsistencia de la sociedad a pesar de errores iniciales.

nulidadpacto socialcorreccion
Art.
35

Artículo 35. Pretension de nulidad del pacto social

La demanda de nulidad del pacto social tiene un plazo de caducidad de dos años y solo puede ser iniciada por quienes tengan interés legítimo. Este articulo regula el proceso de nulidad.

nulidaddemandacaducidad
Art.
36

Artículo 36. Efectos de la sentencia de nulidad

La sentencia que declara la nulidad del pacto social disuelve la sociedad y designa liquidadores. Este articulo detalla el proceso de liquidación tras la nulidad.

nulidadsentencialiquidacion
Art.
37

Artículo 37. Terceros de buena fe

La nulidad del pacto social no afecta a terceros de buena fe. Este articulo protege los derechos de aquellos que actúan sin conocimiento de la nulidad.

tercerosbuena fenulidad
Art.
38

Artículo 38. Nulidad de acuerdos societarios

Los acuerdos adoptados sin cumplir formalidades o que contravengan la ley son nulos. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los acuerdos pueden ser invalidados.

acuerdosnulidadformalidades
Art.
39

Artículo 39. Beneficios y perdidas

La distribución de beneficios se realiza en proporción a los aportes, salvo pacto en contrario. Este articulo regula cómo se manejan las ganancias y pérdidas en la sociedad.

beneficiosperdidasdistribucion
Art.
40

Artículo 40. Reparto de utilidades

La distribución de utilidades debe basarse en estados financieros y no puede exceder las utilidades obtenidas. Este articulo protege a la sociedad y sus acreedores.

utilidadesdistribucionfinancieros
Art.
41

Artículo 41. Contratos preparatorios en sociedades

Los contratos preparatorios son válidos sin importar su plazo, salvo disposición en contrario. Este articulo regula la validez de estos contratos en el contexto societario.

contratossociedadesvalidez
Art.
42

Artículo 42. Correspondencia de la sociedad

La correspondencia de la sociedad debe incluir su denominación y datos de inscripción. Este articulo asegura la transparencia en las comunicaciones de la sociedad.

correspondenciatransparenciasociedad
Art.
43

Artículo 43. Publicaciones. Incumplimiento

Las publicaciones deben realizarse en el medio adecuado, y su incumplimiento prorroga plazos para el ejercicio de derechos. Este articulo regula la obligación de informar a socios y terceros.

publicacionesincumplimientoderechos
Art.
44

Artículo 44. Publicaciones

La Superintendencia publicará mensualmente información sobre sociedades inscritas y modificaciones. Este articulo asegura la transparencia en la información societaria.

publicacionestransparenciasociedades
Art.
45

Artículo 45. Plazos en la Ley

Los plazos establecidos en la Ley General de Sociedades se computan conforme al Código Civil, salvo disposición en contrario. Es fundamental entender cómo se aplican estos plazos para evitar confusiones en la gestión de la sociedad.

plazoscodigo civilsociedades
Art.
46

Artículo 46. Copias Certificadas

Las copias certificadas pueden ser expedidas por notarios o administradores, y deben cumplir con requisitos específicos para su validez. Esto asegura la autenticidad de los documentos importantes de la sociedad.

copias certificadasnotariodocumentos
Art.
47

Artículo 47. Emisión de Títulos

La ley permite el uso de medios mecánicos o electrónicos para la emisión de títulos y documentos, en lugar de firmas autógrafas. Esto moderniza el proceso y facilita la gestión documental.

emisiontitulosdocumentos
Art.
48

Artículo 48. Arbitraje en Sociedades

Los socios pueden establecer un convenio arbitral para resolver controversias, lo que permite un manejo más ágil y privado de los conflictos. Este mecanismo puede ser clave para mantener buenas relaciones entre socios.

arbitrajesocioscontroversias
Art.
49

Artículo 49. Caducidad de Pretensiones

Las pretensiones de socios o terceros contra la sociedad caducan a los dos años si no se establece un plazo específico. Esto establece un límite temporal para hacer valer derechos.

caducidadpretensionesderechos
Art.
50

Artículo 50. Denominación de la Sociedad

La sociedad anónima debe incluir la indicación 'sociedad anónima' o las siglas 'S.A.' en su denominación. Esto es esencial para la identificación legal de la entidad.

denominacionsociedad anonimaidentificacion
Art.
51

Artículo 51. Capital y Responsabilidad

El capital de la sociedad anónima se representa por acciones nominativas y los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Esto limita la responsabilidad de los accionistas.

capitalresponsabilidadacciones
Art.
52

Artículo 52. Suscripción y Pago de Capital

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

suscripcioncapitalaumentos
Art.
52

Artículo 52. Suscripción y Pago de Capital

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

suscripcioncapitalaumentos
Art.
53

Artículo 53. Constitución Simultánea

La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza al otorgar la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto. Este proceso es clave para la formalización de la sociedad.

constitucionpacto socialestatuto
Art.
54

Artículo 54. Contenido del Pacto Social

El pacto social debe contener información clave sobre los fundadores, capital, administración y estatuto. Esto establece las bases para el funcionamiento de la sociedad.

pacto socialcontenidofundadores
Art.
55

Artículo 55. Contenido del Estatuto

El estatuto debe incluir la denominación, objeto social, capital y normas de gestión. Esto regula el funcionamiento interno de la sociedad.

estatutocontenidoregulacion
Art.
56

Artículo 56. Constitución por Oferta a Terceros

La sociedad puede constituirse mediante una oferta a terceros, siguiendo un programa suscrito por los fundadores. Esto permite captar capital de manera más amplia.

oferta a tercerosconstitucioncapital
Art.
57

Artículo 57. Programa de Constitución

El programa de constitución debe incluir datos de los fundadores y condiciones para la suscripción de acciones. Es un documento clave para la formalización de la sociedad.

programa de constitucionsuscripcionfundadores
Art.
58

Artículo 58. Publicidad del Programa

El programa de constitución debe ser suscrito por los fundadores y depositado en el Registro antes de ser comunicado a terceros. Esto asegura la transparencia en el proceso.

publicidadprogramaregistro
Art.
59

Artículo 59. Suscripcion y desembolso del capital

La suscripcion de acciones debe realizarse en el plazo establecido y constar en un certificado. Este documento debe incluir datos clave como la denominacion de la sociedad y el monto pagado por el suscriptor.

suscripcioncapitalacciones
Art.
60

Artículo 60. Intereses de los aportes dinerarios

Los aportes en dinero deben generar intereses a favor de la sociedad, y si no se constituye, estos intereses corresponden a los suscriptores. Esto asegura que los suscriptores no pierdan su inversión inicial.

aportesinteresesfinancieros
Art.
61

Artículo 61. Convocatoria a asamblea de suscriptores

La asamblea de suscriptores debe convocarse con al menos quince días de anticipacion. Esta convocatoria es crucial para la correcta organizacion y funcionamiento de la sociedad.

asambleaconvocatoriasuscriptores
Art.
62

Artículo 62. Asamblea de suscriptores

Antes de la asamblea, se debe formular una lista de suscriptores y sus acciones. La asamblea solo puede instalarse si hay quórum, lo que es esencial para la validez de las decisiones.

asambleaquorumsuscriptores
Art.
63

Artículo 63. Mayoria y adopcion de acuerdos

Cada accion da derecho a un voto, y se requiere la mayoria absoluta para adoptar acuerdos. Esto incluye la modificacion del programa de fundacion, lo que es clave para la operacion de la sociedad.

mayoriavotoacuerdos
Art.
64

Artículo 64. Acta de la asamblea

Los acuerdos de la asamblea deben constar en un acta certificada por notario. Esto proporciona un respaldo legal a las decisiones tomadas durante la asamblea.

actaasambleanotario
Art.
65

Artículo 65. Competencia de la asamblea

La asamblea tiene competencia para decidir sobre actos de los fundadores y la designacion de directores. Esto es fundamental para la correcta administracion de la sociedad.

competenciaasambleafundadores
Art.
66

Artículo 66. Otorgamiento de escritura de constitucion

La escritura de constitucion debe otorgarse dentro de los treinta dias posteriores a la asamblea. Esto asegura que la sociedad se formalice en tiempo y forma.

escrituraconstitucionplazo
Art.
67

Artículo 67. Disposicion de los aportes

Los fundadores deben cumplir con los gastos necesarios para la inscripcion de la sociedad. Esto es esencial para asegurar la formalidad y legalidad de la sociedad.

aportesgastosinscripcion
Art.
68

Artículo 68. Extincion del proceso de constitucion

El proceso de constitucion se extingue si no se logra el minimo de suscripciones o si la asamblea decide no continuar. Esto implica la devolucion de aportes a los suscriptores.

extincionconstitucionsuscripciones
Art.
69

Artículo 69. Aviso de extincion

Los fundadores deben avisar sobre la extincion del proceso en un plazo de quince dias. Esto es crucial para la transparencia y la confianza de los suscriptores.

avisoextincionfundadores
Art.
70

Artículo 70. Fundadores

Los fundadores son aquellos que otorgan la escritura de constitucion y suscriben acciones. Su rol es clave en la formacion de la sociedad.

fundadoresconstitucionacciones
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidad de los fundadores

Los fundadores son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas antes de la constitucion. Esto protege a terceros y a la sociedad misma.

responsabilidadfundadoresobligaciones
Art.
72

Artículo 72. Beneficios de los fundadores

Los fundadores pueden reservar derechos especiales que deben constar en el estatuto. Esto les permite obtener beneficios económicos adicionales.

beneficiosfundadoresestatuto
Art.
73

Artículo 73. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años desde la inscripcion de la sociedad. Esto limita su responsabilidad en el tiempo.

caducidadresponsabilidadfundadores
Art.
74

Artículo 74. Objeto del aporte

En la sociedad anónima, solo se pueden aportar bienes o derechos que tengan un valor económico. Esto asegura que los aportes sean relevantes y medibles en términos financieros.

aportebienesderechos
Art.
75

Artículo 75. Prestaciones accesorias

El pacto social puede incluir prestaciones accesorias obligatorias para algunos accionistas, que no forman parte del capital. Estas deben ser acordadas y pueden implicar sanciones por incumplimiento.

prestacionesaccionistaspacto social
Art.
76

Artículo 76. Revisión de aportes no dinerarios

Se establece un plazo para que el directorio revise la valoración de aportes no dinerarios. Si se determina un valor inferior al esperado, el socio tiene opciones que pueden afectar su participación.

aportes no dinerariosvaloraciondirectorio
Art.
77

Artículo 77. Adquisiciones onerosas

Las adquisiciones que superen el 10% del capital pagado deben ser aprobadas por la junta general. Esto garantiza que las decisiones de compra sean consensuadas.

adquisicionesjunta generalcapital
Art.
78

Artículo 78. Pago de dividendos pasivos

Los accionistas deben cubrir la parte no pagada de sus acciones según lo estipulado en el pacto social, incurriendo en mora si no lo hacen.

dividendosaccionistasmora
Art.
79

Artículo 79. Efectos de la mora

El accionista en mora pierde derechos de voto y no puede participar en decisiones de la junta general. Esto afecta su influencia en la sociedad.

moraderechos de votojunta general
Art.
80

Artículo 80. Cobranza de dividendos pasivos

La sociedad puede demandar a un accionista moroso o vender sus acciones para recuperar los dividendos no pagados. Esto protege los intereses de la sociedad.

cobranzadividendosaccionista moroso
Art.
81

Artículo 81. Responsabilidad por dividendos pasivos

El cesionario de acciones no pagadas responde solidariamente por el pago de la parte no cubierta. Esto protege a la sociedad de impagos.

responsabilidadcesionariodividendos
Art.
82

Artículo 82. Definición de acción

Las acciones representan partes del capital y otorgan derechos de voto, salvo excepciones. Esto establece la base de la estructura de propiedad en la sociedad.

accionescapitalderechos de voto
Art.
83

Artículo 83. Creación de acciones

Las acciones pueden ser creadas en el pacto social o por acuerdo de la junta general, garantizando que su emisión esté respaldada por utilidades distribuibles.

creacion de accionespacto socialutilidades
Art.
84

Artículo 84. Emisión de acciones

Las acciones solo se emiten una vez suscritas y pagadas al menos el 25% de su valor nominal, asegurando que la sociedad reciba capital inicial.

emision de accionescapitalvalor nominal
Art.
85

Artículo 85. Importe a pagarse por acciones

El importe por acciones se establece en la escritura de constitución o por la junta general, y puede incluir primas de capital. Esto regula la valoración de las acciones.

importeaccionesprimas de capital
Art.
86

Artículo 86. Obligaciones adicionales al pago

Se pueden establecer obligaciones adicionales para los suscriptores de acciones, lo que puede aumentar las responsabilidades de los accionistas.

obligaciones adicionalesaccionessuscriptores
Art.
87

Artículo 87. Emisión de certificados de acciones

La emisión de certificados de acciones es nula sin inscripción registral, garantizando la legalidad de las acciones emitidas.

certificadosinscripcionacciones
Art.
88

Artículo 88. Clases de acciones

Se pueden crear diversas clases de acciones con diferentes derechos y obligaciones, lo que permite flexibilidad en la estructura de capital.

clases de accionesderechosobligaciones
Art.
89

Artículo 89. Indivisibilidad de la accion

Las acciones son indivisibles y los copropietarios deben designar a un solo representante para ejercer derechos. La designación debe ser formalizada mediante carta notarial.

accionescopropietariosderechos
Art.
90

Artículo 90. Representacion de la accion

Cada accionista debe tener una sola representación de sus acciones, salvo excepciones. Esto asegura claridad en la votación y ejercicio de derechos.

representacionaccionesvoto
Art.
91

Artículo 91. Propiedad de la accion

La sociedad reconoce como propietario a quien esté registrado en la matrícula de acciones. En caso de disputa, el registro prevalece.

propiedadaccionesmatricula
Art.
92

Artículo 92. Matricula de acciones

La matrícula de acciones registra la creación, emisión y transferencias de acciones, así como derechos y gravámenes. Debe llevarse de manera formal.

matriculaaccionesregistro
Art.
93

Artículo 93. Comunicacion a la sociedad

Los actos relacionados con las acciones deben comunicarse por escrito a la sociedad para su correcta anotación en la matrícula.

comunicacionaccionessociedad
Art.
94

Artículo 94. Creacion de acciones sin derecho a voto

Se pueden crear acciones sin derecho a voto, las cuales no cuentan para el quórum en juntas generales. Esto permite mayor flexibilidad en la estructura de capital.

accionesderecho a votoquorum
Art.
95

Artículo 95. Acciones con derecho a voto

Las acciones con derecho a voto otorgan a sus titulares derechos fundamentales como participar en utilidades y votar en juntas.

accionesderecho a votoutilidades
Art.
96

Artículo 96. Acciones sin derecho a voto

Las acciones sin derecho a voto permiten a sus titulares participar en utilidades y recibir información, pero limitan su influencia en decisiones.

accionessin derecho a votoutilidades
Art.
97

Artículo 97. Preferencia de acciones sin derecho a voto

Las acciones sin derecho a voto tienen derecho a un dividendo preferencial y a reembolso en liquidación antes que otras acciones.

dividendoaccionespreferencia
Art.
98

Artículo 98. Acciones en cartera

La sociedad puede crear acciones en cartera que no se contabilizan hasta su emisión. Estas deben ser suscritas y pagadas en un porcentaje mínimo.

accionescarteraemision
Art.
99

Artículo 99. Suscripcion de acciones en cartera

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir acciones en cartera, debiendo ejercer este derecho en un plazo específico.

suscripcionaccionescartera
Art.
100

Artículo 100. Certificados de acciones

Las acciones se representan mediante certificados que deben contener información clave sobre la sociedad y las acciones emitidas.

certificadosaccionesrepresentacion
Art.
101

Artículo 101. Limitaciones a las acciones

Las limitaciones a la transferencia de acciones deben estar claramente establecidas y anotadas, pero no pueden ser absolutas.

limitacionesaccionestransferencia
Art.
102

Artículo 102. Transmision de acciones con obligaciones

La transmisión de acciones que conlleven obligaciones adicionales requiere aceptación de la sociedad o de terceros, salvo excepciones.

transmisionaccionesobligaciones
Art.
103

Artículo 103. Opcion para suscribir acciones

La sociedad puede otorgar a terceros la opción de suscribir nuevas acciones bajo ciertas condiciones y plazos establecidos.

opcionsuscripcionacciones
Art.
104

Artículo 104. Adquisicion de acciones propias

La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas, con ciertas condiciones y limitaciones. Esta adquisición puede impactar el capital social y los derechos de los accionistas.

acciones propiascapital socialjunta general
Art.
105

Artículo 105. Control indirecto de acciones

Las acciones de una sociedad controlada no otorgan derechos de voto ni se computan para el quórum. Esto afecta la toma de decisiones en la junta general.

control indirectoderechos de votoquorum
Art.
106

Artículo 106. Prestamos con garantia de acciones

La sociedad no puede otorgar préstamos garantizados con sus propias acciones. Esta restricción protege el patrimonio de la sociedad.

prestamosgarantiasacciones
Art.
107

Artículo 107. Usufructo de acciones

En el usufructo de acciones, el propietario mantiene derechos de accionista, mientras que el usufructuario recibe dividendos. Esto permite una distribución flexible de beneficios.

usufructodividendosacciones
Art.
108

Artículo 108. Usufructo de acciones no pagadas

El propietario de acciones no pagadas es responsable de los dividendos, a menos que se pacte lo contrario. Esto puede generar obligaciones adicionales para el propietario.

usufructoacciones no pagadasdividendos
Art.
109

Artículo 109. Prenda de acciones

En la prenda de acciones, los derechos de accionista corresponden al propietario, pero el acreedor puede intervenir en caso de incumplimiento. Esto regula la relación entre propietarios y acreedores.

prendaaccionesderechos de accionista
Art.
110

Artículo 110. Medidas cautelares sobre acciones

Las medidas cautelares sobre acciones no afectan el ejercicio de derechos por parte del propietario. Esto asegura que los accionistas mantengan su influencia a pesar de restricciones legales.

medidas cautelaresaccionesderechos de accionista
Art.
111

Artículo 111. Concepto de Junta General

La junta general de accionistas es el órgano supremo que toma decisiones clave para la sociedad. Su correcta convocatoria y funcionamiento son esenciales para la gobernanza.

junta generalaccionistasgobernanza
Art.
112

Artículo 112. Lugar de celebracion de la Junta

La junta general se celebra en el domicilio social, salvo disposición en contrario en el estatuto. Esto define el marco legal para las reuniones.

junta generaldomicilio socialestatuto
Art.
113

Artículo 113. Convocatoria a la Junta

La convocatoria a la junta general puede ser realizada por el directorio o por accionistas. Esto asegura que todos los interesados tengan voz en la gestión de la sociedad.

convocatoriajunta generalaccionistas
Art.
114

Artículo 114. Junta Obligatoria Anual

La junta general debe realizarse al menos una vez al año para revisar la gestión y resultados. Esto es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

junta anualgestiónresultados
Art.
115

Artículo 115. Atribuciones de la Junta

La junta general tiene diversas atribuciones, desde modificar el estatuto hasta decidir sobre la disolución de la sociedad. Esto resalta su importancia en la toma de decisiones.

atribucionesjunta generaldecisiones
Art.
116

Artículo 116. Requisitos de la convocatoria

La convocatoria debe publicarse con anticipación y especificar los asuntos a tratar. Esto asegura que todos los accionistas estén informados y puedan participar.

convocatoriarequisitosparticipación
Art.
117

Artículo 117. Convocatoria a solicitud de accionistas

Accionistas que representen al menos el 20% pueden solicitar la convocatoria de la junta. Esto empodera a los accionistas minoritarios en la toma de decisiones.

convocatoriaaccionistasderechos
Art.
118

Artículo 118. Segunda Convocatoria

Si la junta no se celebra en primera convocatoria, se debe anunciar una segunda con los mismos requisitos. Esto asegura que se agoten las oportunidades de reunión.

segunda convocatoriajunta generalrequisitos
Art.
119

Artículo 119. Convocatoria Judicial

Este articulo establece el procedimiento para convocar una junta general cuando no se realiza en el plazo establecido. Permite que cualquier accionista solicite la convocatoria ante un notario o juez, asegurando que se traten los asuntos pertinentes.

convocatoriajunta generalaccionistas
Art.
120

Artículo 120. Junta Universal

La junta general se considera válida si todos los accionistas con derecho a voto están presentes y aceptan por unanimidad. Esto permite la flexibilidad en la toma de decisiones sin necesidad de formalidades adicionales.

junta universalaccionistasdecisiones
Art.
121

Artículo 121. Derecho de Concurrencia

Los titulares de acciones con derecho a voto pueden asistir a la junta general, mientras que otros pueden hacerlo solo con voz. Este articulo regula quién puede participar y cómo se debe notificar su asistencia.

derecho de concurrenciajunta generalaccionistas
Art.
122

Artículo 122. Representación en la Junta

Los accionistas pueden hacerse representar en la junta general, con ciertas limitaciones. Este articulo detalla los requisitos para la representación y su revocabilidad.

representacionjunta generalaccionistas
Art.
123

Artículo 123. Lista de Asistentes

Antes de la junta, se debe formular una lista de asistentes que detalle la representación y el número de acciones. Esto es crucial para el cálculo del quórum y la validez de la junta.

lista de asistentesquorumjunta general
Art.
124

Artículo 124. Normas sobre Quórum

El quórum se establece al inicio de la junta y es fundamental para su validez. Este articulo también menciona cómo se computan las acciones en diferentes circunstancias.

quorumjunta generalacciones
Art.
125

Artículo 125. Quórum Simple

La junta se considera válida en primera convocatoria con al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere cualquier número de acciones.

quorum simplejunta generalacciones
Art.
126

Artículo 126. Quórum Calificado

Para ciertos acuerdos, se requiere un quórum calificado, que es más estricto. Este articulo especifica los porcentajes necesarios en primera y segunda convocatoria.

quorum calificadojunta generaldecisiones
Art.
127

Artículo 127. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de las acciones representadas. Este articulo también permite que el estatuto establezca mayores requisitos.

acuerdosmayoriajunta general
Art.
128

Artículo 128. Acuerdos Normas Imperativas

Cuando se requiere cumplir con normas legales, no se necesita quórum ni mayoría calificada para adoptar acuerdos. Este articulo establece una excepción importante.

acuerdosnormas imperativasjunta general
Art.
129

Artículo 129. Presidencia y Secretaría

La junta es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario. Este articulo define quiénes ocupan estos roles clave.

presidenciasecretariajunta general
Art.
130

Artículo 130. Derecho de Información

Los accionistas tienen derecho a acceder a documentos y solicitar información antes y durante la junta. Este articulo protege el derecho a la información.

derecho de informacionjunta generalaccionistas
Art.
131

Artículo 131. Aplazamiento de la Junta

Los accionistas pueden solicitar el aplazamiento de la junta si representan al menos el 25% de las acciones. Este articulo establece las condiciones para el aplazamiento.

aplazamientojunta generalaccionistas
Art.
132

Artículo 132. Juntas Especiales

Cuando hay diferentes clases de acciones, se requieren juntas especiales para tratar asuntos que afecten derechos particulares. Este articulo regula su funcionamiento.

juntas especialesclases de accionesderechos
Art.
133

Artículo 133. Suspensión del Derecho de Voto

El derecho de voto se suspende para quienes tengan un interés en conflicto. Este articulo protege la integridad de las decisiones en la junta.

suspensionderecho de votojunta general
Art.
134

Artículo 134. Formalidades de actas

Las actas de la junta general deben resumir lo acontecido y pueden ser asentadas en diferentes formatos. Es fundamental que se legalicen conforme a la ley para su validez.

actasjunta generalformalidades
Art.
135

Artículo 135. Contenido y validez de actas

El acta de cada junta debe incluir detalles específicos como fecha, lugar y resultados de votaciones. La falta de estos elementos puede llevar a impugnaciones.

contenidovalidezactas
Art.
136

Artículo 136. Acta fuera de libro

En caso de no poder asentar el acta en el formato regular, se puede extender en un documento especial. Este debe ser adherido al libro correspondiente posteriormente.

actadocumento especialformalidades
Art.
137

Artículo 137. Copia certificada del acta

Cualquier accionista puede solicitar una copia certificada del acta de la junta, y el gerente general debe proporcionarla en un plazo determinado.

copia certificadaaccionistasderechos
Art.
138

Artículo 138. Presencia de notario

La junta puede llevarse a cabo en presencia de un notario si así lo solicitan los accionistas. Esto certifica la autenticidad de los acuerdos.

notariojunta generalcertificación
Art.
139

Artículo 139. Acuerdos impugnables

Los acuerdos de la junta general pueden ser impugnados si son contrarios a la ley o al estatuto social. Es importante conocer los plazos para hacerlo.

impugnaciónacuerdosjunta general
Art.
140

Artículo 140. Legitimación activa de impugnación

Los accionistas que se opongan a un acuerdo en la junta pueden impugnarlo, así como aquellos que no pudieron votar. Esto protege sus derechos.

legitimaciónimpugnaciónderechos
Art.
141

Artículo 141. Intervención de accionistas

Los accionistas que votaron a favor de un acuerdo impugnado pueden intervenir en el proceso para defender su validez. Esto fortalece la defensa legal.

intervenciónaccionistasdefensa
Art.
142

Artículo 142. Caducidad de la impugnación

La impugnación de acuerdos caduca a los dos o tres meses, dependiendo de la asistencia a la junta. Es importante actuar rápidamente.

caducidadimpugnaciónplazos
Art.
143

Artículo 143. Proceso de impugnación

La impugnación se tramita por un proceso abreviado, y el juez competente es el del domicilio de la sociedad. Esto agiliza el procedimiento.

procesoimpugnaciónjuez competente
Art.
144

Artículo 144. Condición del impugnante

El accionista que impugne debe mantener su condición durante el proceso. La transferencia de acciones puede extinguir la impugnación.

condiciónimpugnanteacciones
Art.
145

Artículo 145. Suspensión del acuerdo

El juez puede suspender un acuerdo impugnado a solicitud de accionistas que representen más del 20% del capital. Esto protege los intereses de los accionistas.

suspensiónacuerdojuez
Art.
146

Artículo 146. Acumulación de impugnaciones

Las acciones de impugnación de un mismo acuerdo se sustanciarán en un solo proceso, lo que simplifica el procedimiento judicial.

acumulaciónimpugnacionesproceso
Art.
147

Artículo 147. Medida cautelar

El juez puede dictar medidas cautelares a solicitud de parte, lo que permite la anotación de la demanda en el Registro. Esto protege los derechos de los accionistas.

medida cautelarjuezregistro
Art.
148

Artículo 148. Ejecución de la sentencia

La sentencia que declare fundada la impugnación afecta a la sociedad y a todos los accionistas, pero no a terceros de buena fe. Esto garantiza la protección de derechos.

ejecuciónsentenciaimpugnación
Art.
149

Artículo 149. Sancion por mala fe en impugnacion

Este articulo establece que el juez puede imponer sanciones al demandante que actue con mala fe al impugnar acuerdos, beneficiando a la sociedad afectada. Se contempla la indemnizacion por daños y perjuicios que correspondan.

sancionesimpugnacionmala fe
Art.
150

Artículo 150. Accion de nulidad y legitimacion

Este articulo regula la accion de nulidad para invalidar acuerdos de la junta que violen normas. Cualquier persona con interes legitimo puede interponer esta accion, la cual caduca al año de adoptado el acuerdo.

nulidadjunta generallegitimacion
Art.
151

Artículo 151. Limitaciones en impugnaciones

El juez no admitira acciones que impugnen la validez de acuerdos de la junta general que no se ajusten a lo establecido en articulos previos. Esto limita las posibilidades de cuestionar decisiones.

impugnacionesjunta generalvalidez
Art.
152

Artículo 152. Administracion de la sociedad

La administracion de la sociedad corresponde al directorio y gerentes, salvo disposiciones contrarias. Este articulo establece la estructura de liderazgo dentro de la empresa.

administraciondirectoriogerentes
Art.
152

Artículo 152. Administracion de la sociedad

La administracion de la sociedad corresponde al directorio y gerentes, salvo disposiciones contrarias. Este articulo establece la estructura de liderazgo dentro de la empresa.

administraciondirectoriogerentes
Art.
153

Artículo 153. Eleccion del directorio

El directorio es un organo colegiado elegido por la junta general, con reglas especificas para la eleccion de directores en caso de clases de acciones. Este articulo regula la representatividad en la administracion.

elecciondirectoriojunta general
Art.
154

Artículo 154. Remocion de directores

Los directores pueden ser removidos por la junta general en cualquier momento, incluso si su designacion fue parte del pacto social. Esto otorga flexibilidad a la administracion.

remociondirectoresjunta general
Art.
155

Artículo 155. Numero de directores

El estatuto debe establecer un numero fijo o variable de directores, garantizando que nunca sean menos de tres. Esto asegura una adecuada gobernanza.

numerodirectoresestatuto
Art.
156

Artículo 156. Directores suplentes y alternos

El estatuto puede prever la eleccion de directores suplentes o alternos, quienes asumen en caso de vacancia o ausencia. Esto garantiza la continuidad en la administracion.

suplentesalternoscontinuidad
Art.
157

Artículo 157. Causas de vacancia de directores

El cargo de director puede vacar por diversas razones, incluyendo fallecimiento o renuncia. Esto establece un marco claro para la sucesion en la administracion.

vacanciadirectoressucesion
Art.
158

Artículo 158. Vacancias multiples en el directorio

Si hay vacancias que impiden la reunion del directorio, los directores restantes deben convocar a juntas para elegir nuevos directores. Esto asegura la operatividad continua.

vacanciasdirectoriojuntas
Art.
159

Artículo 159. Cargo personal de director

El cargo de director es personal, salvo que el estatuto autorice la representacion. Esto enfatiza la responsabilidad individual de los directores.

cargopersonalresponsabilidad
Art.
160

Artículo 160. Requisitos para ser director

No se requiere ser accionista para ser director, a menos que el estatuto lo indique. El cargo solo puede ser ocupado por personas naturales.

requisitosdirectorpersonas naturales
Art.
161

Artículo 161. Impedimentos para ser director

Este articulo detalla las prohibiciones para ser director, incluyendo incapacidad y conflictos de interes. Esto protege la integridad de la administracion.

impedimentosdirectorconflictos de interes
Art.
162

Artículo 162. Consecuencias del impedimento

Los directores con impedimentos deben renunciar y pueden ser removidos si no lo hacen. Esto establece un mecanismo de control sobre la integridad del directorio.

consecuenciasimpedimentosremocion
Art.
163

Artículo 163. Duracion del Directorio

El directorio tiene una duracion definida por el estatuto, que no puede ser menor de un año ni mayor de tres. Si no se especifica, se entiende que es por un año, y los directores pueden ser reelegidos.

directorioduracionreeleccion
Art.
164

Artículo 164. Eleccion por Voto Acumulativo

Las sociedades deben elegir su directorio garantizando la representacion de la minoria mediante el voto acumulativo. Este sistema permite a los accionistas concentrar sus votos en candidatos preferidos.

voto acumulativoeleccionminoria
Art.
165

Artículo 165. Presidencia del Directorio

El directorio elige a un presidente en su primera sesion, salvo que el estatuto disponga lo contrario. Esta figura es clave para la organizacion y funcionamiento del directorio.

presidenciadirectorioeleccion
Art.
166

Artículo 166. Retribucion de Directores

El cargo de director es retribuido, y si el estatuto no establece el monto, corresponde a la junta anual determinarlo. La participacion en utilidades debe ser de las utilidades liquidas.

retribuciondirectoresutilidades
Art.
167

Artículo 167. Convocatoria de Directorio

El presidente debe convocar al directorio según lo establecido en el estatuto y en caso de no hacerlo, cualquier director puede hacerlo. La convocatoria debe ser clara y con antelacion.

convocatoriadirectoriosesiones
Art.
168

Artículo 168. Quorum de Asistencia

El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros, aunque el estatuto puede establecer un quórum mayor. Esto es esencial para la validez de las decisiones.

quorumasistenciadecisiones
Art.
169

Artículo 169. Acuerdos y Sesiones No Presenciales

Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta, y se permite la realización de sesiones no presenciales bajo ciertas condiciones. Esto moderniza la forma de operar.

acuerdossesionesno presenciales
Art.
170

Artículo 170. Actas del Directorio

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados en actas, que deben ser firmadas en un plazo determinado. Esto asegura la transparencia y legalidad de las decisiones.

actastransparencialegalidad
Art.
171

Artículo 171. Ejercicio del Cargo y Reserva

Los directores deben actuar con diligencia y guardar reserva sobre la informacion de la sociedad, incluso después de dejar el cargo. Esto protege los intereses de la empresa.

diligenciareservainformacion
Art.
172

Artículo 172. Gestion y Representacion

El directorio tiene facultades de gestion y representacion legal para administrar la sociedad, salvo en asuntos que correspondan a la junta general. Esto define su rol en la operacion.

gestionrepresentacionfacultades
Art.
173

Artículo 173. Derecho a la Informacion

Cada director tiene derecho a ser informado sobre la marcha de la sociedad, lo que debe ejercerse sin afectar la gestion social. Esto fomenta la transparencia.

informacionderechostransparencia
Art.
174

Artículo 174. Delegacion de Facultades

El directorio puede delegar facultades a uno o más directores, pero ciertas facultades no pueden ser delegadas. Esto permite una gestion mas eficiente.

delegacionfacultadeseficiencia
Art.
175

Artículo 175. Informacion Fidedigna

El directorio debe proporcionar informaciones suficientes y fidedignas sobre la situacion de la sociedad a accionistas y al publico. Esto es clave para la confianza.

informacionfidedignaconfianza
Art.
176

Artículo 176. Obligaciones por Perdidas

Si se detectan perdidas significativas, el directorio debe convocar a la junta general y notificar a los acreedores. Esto es crucial para la salud financiera de la sociedad.

perdidasobligacionesjunta general
Art.
177

Artículo 177. Responsabilidad de Directores

Los directores son responsables por daños causados por actos contrarios a la ley o al estatuto. Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, lo que implica seriedad en sus decisiones.

responsabilidaddirectoresdaños
Art.
178

Artículo 178. Exencion de responsabilidad de directores

Los directores no son responsables si manifiestan su disconformidad en el momento del acuerdo y esta se consigna adecuadamente. Esta protección es crucial para evitar responsabilidades innecesarias en decisiones corporativas.

responsabilidaddirectoresactas
Art.
179

Artículo 179. Contratos y creditos con directores

Los directores pueden celebrar contratos con la sociedad solo en condiciones de mercado y con aprobación del directorio en ciertos casos. Esto asegura que las transacciones sean justas y transparentes.

contratosdirectoresresponsabilidad
Art.
180

Artículo 180. Conflicto de intereses

Los directores deben evitar situaciones donde sus intereses personales puedan afectar a la sociedad. La transparencia en la gestión es clave para proteger el interés social.

conflicto de interesesdirectoresresponsabilidad
Art.
181

Artículo 181. Pretension social de responsabilidad

Los accionistas pueden promover acciones de responsabilidad contra directores mediante acuerdo de la junta general. Esto permite a los accionistas proteger los intereses de la sociedad.

accionistasresponsabilidadjunta general
Art.
182

Artículo 182. Pretension individual de responsabilidad

Los socios y terceros pueden reclamar indemnización por actos de directores que lesionen sus intereses directos. Esto protege a los accionistas de decisiones perjudiciales.

indemnizacionsociosresponsabilidad
Art.
183

Artículo 183. Responsabilidad penal de directores

La demanda civil no exime a los directores de responsabilidad penal. Esto subraya la gravedad de sus obligaciones y la posibilidad de enfrentar consecuencias legales severas.

responsabilidad penaldirectoresley
Art.
184

Artículo 184. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años desde el acto que originó el daño. Esto establece un límite temporal para la reclamación de responsabilidades.

caducidadresponsabilidaddirectores
Art.
185

Artículo 185. Designacion de gerentes

La sociedad puede designar uno o más gerentes, y se establece quién será el gerente general. Esto es fundamental para la estructura de gestión de la empresa.

gerentesdesignacionestructura
Art.
186

Artículo 186. Duracion del cargo de gerente

El cargo de gerente es indefinido a menos que se indique lo contrario. Esto proporciona estabilidad en la gestión de la sociedad.

duraciongerenteestabilidad
Art.
187

Artículo 187. Remocion de gerentes

Los gerentes pueden ser removidos en cualquier momento por el directorio o la junta general. Esto garantiza que la gestión se mantenga alineada con los intereses de la sociedad.

remociongerentesjunta general
Art.
188

Artículo 188. Atribuciones del gerente

Las atribuciones del gerente se definen en el estatuto y son fundamentales para su función. Esto asegura que el gerente actúe dentro de un marco legal claro.

atribucionesgerenteestatuto
Art.
189

Artículo 189. Impedimentos y acciones de responsabilidad

Las disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de los directores son aplicables a los gerentes. Esto asegura un marco de responsabilidad similar.

impedimentosresponsabilidadgerentes
Art.
190

Artículo 190. Responsabilidad del gerente

El gerente es responsable por daños ocasionados por incumplimiento, dolo o negligencia. Esto establece un alto estándar de responsabilidad en la gestión.

responsabilidadgerenteobligaciones
Art.
191

Artículo 191. Responsabilidad solidaria con directores

El gerente es solidariamente responsable con los directores en ciertos actos. Esto refuerza la importancia de la colaboración y la comunicación en la gestión.

responsabilidadsolidaridaddirectores
Art.
192

Artículo 192. Contratos y creditos para gerentes

Las disposiciones del artículo 179 son aplicables a gerentes y apoderados. Esto asegura que las transacciones sean justas y transparentes.

contratosgerentesresponsabilidad
Art.
193

Artículo 193. Designacion de gerente juridico

Este articulo establece que cuando se designe a una persona juridica como gerente, debe nombrar a una persona natural para representarla. Esta persona natural asumira las responsabilidades correspondientes, lo que implica que la empresa debe tener claridad en la designacion y las responsabilidades de sus representantes.

gerenteresponsabilidadpersona juridica
Art.
194

Artículo 194. Nulidad de absolucion de responsabilidad

Se establece que cualquier norma o acuerdo que intente absolver anticipadamente de responsabilidad al gerente es nulo. Esto protege a la sociedad y a los accionistas de decisiones que puedan perjudicar sus intereses.

nulidadresponsabilidadgerente
Art.
195

Artículo 195. Efectos del acuerdo de responsabilidad

El acuerdo para iniciar una pretension de responsabilidad contra el gerente implica su remocion automática del cargo. Esto asegura que la sociedad pueda actuar de manera efectiva ante conductas inapropiadas de sus gerentes.

responsabilidadremociongerente
Art.
196

Artículo 196. Responsabilidad penal del gerente

Las acciones civiles contra el gerente no eliminan su posible responsabilidad penal. Esto significa que los gerentes pueden enfrentar consecuencias legales severas por sus acciones.

responsabilidad penalgerenteacciones civiles
Art.
197

Artículo 197. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido. Esto establece un plazo claro para que los accionistas actuen en caso de irregularidades.

caducidadresponsabilidadgerente
Art.
198

Artículo 198. Modificacion del estatuto

La modificacion del estatuto debe ser acordada por la junta general y seguir ciertos requisitos formales. Esto asegura que todos los accionistas tengan voz en cambios importantes.

modificacionestatutojunta general
Art.
199

Artículo 199. Extension de la modificacion

Las modificaciones al estatuto no pueden imponer nuevas obligaciones económicas a los accionistas sin su consentimiento. Esto protege los derechos de los accionistas existentes.

modificacionobligacionesaccionistas
Art.
200

Artículo 200. Derecho de separacion del accionista

Los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad bajo ciertas condiciones, como cambios en el objeto social o domicilio. Este derecho protege a los accionistas de decisiones que no apoyan.

derecho de separacionaccionistascambios
Art.
201

Artículo 201. Aumento de capital

El aumento de capital debe ser acordado por la junta general y cumplir con requisitos formales. Esto permite a la sociedad obtener recursos adicionales de manera estructurada.

aumento de capitaljunta generalrecursos
Art.
202

Artículo 202. Modalidades de aumento de capital

El aumento de capital puede originarse de nuevos aportes o capitalizacion de creditos. Esto ofrece flexibilidad a la sociedad para financiar su crecimiento.

modalidadescapitalfinanciamiento
Art.
203

Artículo 203. Efectos del aumento de capital

El aumento de capital puede resultar en la creacion de nuevas acciones o en el incremento del valor nominal de las existentes. Esto afecta la estructura de propiedad de la sociedad.

efectosaumento de capitalacciones
Art.
204

Artículo 204. Requisito previo para aumento de capital

Antes de aumentar el capital, todas las acciones suscritas deben estar totalmente pagadas. Esto asegura la solidez financiera de la sociedad.

requisito previocapitalacciones
Art.
205

Artículo 205. Modificacion automatica del capital

La modificacion del capital puede ser automatica bajo ciertas condiciones, evitando procesos burocraticos. Esto facilita la adaptacion de la sociedad a cambios legales.

modificacion automaticacapitalburocracia
Art.
206

Artículo 206. Delegacion para aumentar capital

La junta general puede delegar en el directorio la facultad de aumentar capital bajo ciertas condiciones. Esto otorga flexibilidad en la toma de decisiones.

delegacionaumento de capitaldirectorio
Art.
207

Artículo 207. Derecho de suscripcion preferente

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir acciones en un aumento de capital. Esto protege su participacion y derechos en la sociedad.

derecho de suscripcionaccionistascapital
Art.
208

Artículo 208. Ejercicio del derecho de preferencia

El derecho de preferencia se ejerce en al menos dos ruedas, permitiendo a los accionistas suscribir nuevas acciones en proporción a sus tenencias. La falta de suscripción en la primera rueda permite a los participantes de esta acceder a las acciones restantes en la segunda rueda.

derecho de preferenciaaccionessuscripción
Art.
209

Artículo 209. Certificado de suscripción preferente

El derecho de suscripción preferente se documenta mediante un certificado que es transferible y otorga a su titular el derecho a suscribir nuevas acciones. Este certificado debe estar disponible dentro de los quince días posteriores al acuerdo de aumento de capital.

certificado de suscripciónaccionestransferibilidad
Art.
210

Artículo 210. Constancia de suscripción

La suscripción de acciones se documenta mediante un recibo que debe extenderse en duplicado, cumpliendo con lo establecido en la ley. Esta constancia es esencial para la formalización de la operación.

suscripciónrecibodocumentación
Art.
211

Artículo 211. Publicidad del aumento de capital

La junta general debe establecer y publicar las condiciones del aumento de capital mediante un aviso, salvo en casos específicos. Esta publicidad es necesaria para informar a todos los accionistas.

publicidadaumento de capitalavisos
Art.
212

Artículo 212. Oferta a terceros

Cuando se ofrecen nuevas acciones a terceros, se debe elaborar un programa que contenga información clave sobre la sociedad y las acciones. Este programa es esencial para la transparencia y la toma de decisiones informadas.

oferta a tercerosprograma de aumentotransparencia
Art.
213

Artículo 213. Aumento de capital con aportes no dinerarios

El aumento de capital mediante aportes no dinerarios debe cumplir con disposiciones generales y reconocer el derecho de suscripción preferente. Se requiere un informe de valorización para asegurar la equidad.

aportes no dinerariosaumento de capitalvalorización
Art.
214

Artículo 214. Aumento de capital por capitalización de créditos

El aumento de capital por capitalización de créditos requiere un informe del directorio que justifique la conveniencia de esta acción. Se aplican disposiciones específicas según el tipo de obligación.

capitalización de créditosaumento de capitalinforme del directorio
Art.
215

Artículo 215. Órgano competente y formalidades

La reducción del capital debe ser acordada por la junta general y cumplir con requisitos específicos, incluyendo la inscripción en el Registro. Esto asegura la formalidad del proceso.

reducción de capitaljunta generalformalidades
Art.
216

Artículo 216. Modalidades de reducción de capital

La reducción de capital puede realizarse mediante diversas modalidades, como la amortización de acciones o la entrega de importes a los accionistas. Cada modalidad tiene sus propias implicaciones.

modalidadesreducción de capitalamortización
Art.
217

Artículo 217. Formalidades en la reducción de capital

El acuerdo de reducción debe especificar la cifra y forma de la reducción, afectando a todos los accionistas de manera proporcional. La publicación del acuerdo es obligatoria.

formalidadesreducción de capitalpublicación
Art.
218

Artículo 218. Plazo para la ejecución de la reducción

La reducción puede ejecutarse de inmediato en ciertos casos, pero si implica devolución de aportes, debe esperar treinta días tras la última publicación del aviso.

plazoreducción de capitalejecución
Art.
219

Artículo 219. Derecho de oposición

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la reducción de capital si su crédito no está garantizado adecuadamente. La oposición debe tramitarse de manera específica.

derecho de oposiciónacreedoresreducción de capital
Art.
220

Artículo 220. Reducción obligatoria por pérdidas

La reducción del capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y no se han superado en un ejercicio. Esto asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

reducción obligatoriapérdidascapital
Art.
221

Artículo 221. Memoria e información financiera

Al finalizar el ejercicio, el directorio debe elaborar la memoria y los estados financieros, los cuales deben reflejar la situación económica de la sociedad. Estos documentos son clave para la transparencia.

memoriainformación financieratransparencia
Art.
222

Artículo 222. Contenido de la memoria

La memoria debe informar sobre la marcha de los negocios y eventos significativos del ejercicio, incluyendo inversiones y contingencias. Es un documento clave para la junta general.

memoriainformaciónjunta general
Art.
223

Artículo 223. Preparacion de estados financieros

Los estados financieros deben ser preparados y presentados conforme a las disposiciones legales y principios de contabilidad aceptados en el pais. Esto garantiza la transparencia y la correcta representación de la situacion financiera de la sociedad.

estados financieroscontabilidadtransparencia
Art.
224

Artículo 224. Derecho de informacion de accionistas

Los accionistas tienen derecho a obtener copias de documentos relevantes a partir de la convocatoria a la junta general. Este derecho fomenta la transparencia y la participacion activa de los accionistas en la gestion de la sociedad.

accionistastransparenciaderechos
Art.
225

Artículo 225. Efectos de aprobacion por la junta

La aprobacion de documentos por la junta general no exime a los directores de sus responsabilidades. Esto asegura que los directores mantengan un nivel de responsabilidad en la gestion de la sociedad.

responsabilidadjunta generaldirectores
Art.
226

Artículo 226. Auditoria externa

Las sociedades pueden optar por tener auditoria externa anual si lo deciden los accionistas. Esto proporciona una capa adicional de confianza y control sobre los estados financieros de la sociedad.

auditoriatransparenciaaccionistas
Art.
227

Artículo 227. Auditorias especiales

Los accionistas pueden solicitar auditorias especiales si representan al menos el diez por ciento de las acciones. Esto permite un control adicional sobre la gestion de la sociedad y la verificacion de estados financieros.

auditoriasaccionistascontrol
Art.
228

Artículo 228. Amortizacion y revalorizacion del activo

Los activos de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicion y se amortizan anualmente. Esto asegura que los estados financieros reflejen adecuadamente el valor real de los activos.

activosamortizacioncontabilidad
Art.
229

Artículo 229. Reserva legal

Un porcentaje de las utilidades debe destinarse a una reserva legal hasta alcanzar un limite. Esto protege el capital social y asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

reserva legalutilidadescapital
Art.
230

Artículo 230. Dividendos

La distribucion de dividendos debe basarse en utilidades obtenidas y respetar ciertas reglas. Esto garantiza que los accionistas reciban su parte justa de las ganancias.

dividendosutilidadesaccionistas
Art.
231

Artículo 231. Dividendo obligatorio

Los accionistas pueden solicitar la distribucion de un dividendo obligatorio si representan al menos el veinte por ciento de las acciones. Esto asegura que los accionistas tengan voz en la distribucion de utilidades.

dividendo obligatorioaccionistasutilidades
Art.
232

Artículo 232. Caducidad del cobro de dividendos

El derecho a cobrar dividendos caduca a los tres años, salvo en sociedades abiertas donde es de diez años. Esto establece un limite claro para los accionistas en la reclamacion de sus dividendos.

caducidaddividendosaccionistas
Art.
233

Artículo 233. Primas de capital

Las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su limite. Esto asegura que la empresa mantenga su estabilidad financiera antes de realizar distribuciones.

primas de capitalreserva legaldistribucion
Art.
234

Artículo 234. Requisitos para sociedad anónima cerrada

La sociedad anónima puede ser considerada cerrada si tiene menos de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro. Esto limita la capacidad de la sociedad para atraer inversionistas externos.

sociedad anónima cerradarequisitosaccionistas
Art.
235

Artículo 235. Denominacion de la sociedad

La denominacion de la sociedad debe incluir 'Sociedad Anónima Cerrada' o las siglas S.A.C. Esto asegura que los terceros reconozcan la naturaleza de la sociedad.

denominacionsociedad anónima cerradaidentidad
Art.
236

Artículo 236. Régimen de la sociedad anónima cerrada

La sociedad anónima cerrada se rige por reglas específicas y supletoriamente por las normas de la sociedad anónima. Esto proporciona un marco legal claro para su operacion.

régimensociedad anónima cerradanormas
Art.
237

Artículo 237. Derecho de adquisicion preferente

Los accionistas deben ser notificados antes de la transferencia de acciones para ejercer su derecho de adquisicion preferente. Esto protege la estructura de propiedad de la sociedad.

derecho de adquisicionaccionistastransferencia
Art.
238

Artículo 238. Consentimiento para transferencia de acciones

El estatuto puede requerir el consentimiento previo de la sociedad para la transferencia de acciones. Si se niega el consentimiento, la sociedad debe adquirir las acciones al precio ofrecido.

transferencia de accionesconsentimientojunta general
Art.
239

Artículo 239. Adquisición preferente en enajenación forzosa

En caso de enajenación forzosa de acciones, la sociedad debe ser notificada y tiene derecho a adquirirlas al mismo precio que el adjudicatario. Esto protege los intereses de la sociedad.

enajenación forzosaadquisición preferentesociedad anónima
Art.
240

Artículo 240. Transmisión de acciones por sucesión

Las acciones pueden ser adquiridas por herencia, otorgando al heredero la condición de socio. Los demás accionistas pueden tener derecho a adquirirlas a su valor de fallecimiento.

sucesiónherenciaacciones
Art.
241

Artículo 241. Ineficacia de la transferencia

Las transferencias de acciones que no cumplan con los requisitos establecidos son ineficaces frente a la sociedad. Esto protege la estructura de la sociedad.

ineficaciatransferencia de accionessociedad
Art.
242

Artículo 242. Auditoría externa anual

La sociedad anónima cerrada puede optar por tener auditoría externa anual mediante acuerdo de los accionistas. Esto aumenta la transparencia financiera.

auditoríatransparenciasociedad anónima
Art.
243

Artículo 243. Representación en la junta general

Los accionistas pueden ser representados en la junta general solo por otros accionistas o familiares cercanos. Esto limita la representación externa.

junta generalrepresentaciónaccionistas
Art.
244

Artículo 244. Derecho de separación

Los socios pueden separarse de la sociedad si no están de acuerdo con modificaciones en la transmisibilidad de acciones. Esto protege los derechos de los accionistas disidentes.

separaciónderechos de accionistasmodificaciones
Art.
245

Artículo 245. Convocatoria a Junta de Accionistas

La convocatoria a la junta de accionistas debe realizarse con la anticipación establecida y mediante medios que permitan constancia de recepción. Esto asegura la participación de los accionistas.

convocatoriajunta de accionistasparticipación
Art.
246

Artículo 246. Juntas no presenciales

Las juntas de accionistas pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la autenticidad de la comunicación. Esto facilita la participación de los accionistas.

juntas no presencialestecnologíaparticipación
Art.
247

Artículo 247. Directorio facultativo

El pacto social puede establecer que no haya directorio, delegando funciones al gerente general. Esto simplifica la estructura organizativa.

directoriogerente generalestructura organizativa
Art.
248

Artículo 248. Exclusión de accionistas

El pacto social puede establecer causales de exclusión de accionistas, requiriendo acuerdo de la junta general. Esto permite mantener la cohesión en la sociedad.

exclusiónaccionistasjunta general
Art.
249

Artículo 249. Definición de sociedad anónima abierta

Se considera sociedad anónima abierta cuando cumple con ciertas condiciones, como la oferta pública de acciones o un número elevado de accionistas. Esto define su régimen legal.

sociedad anónima abiertadefiniciónregimen legal
Art.
250

Artículo 250. Denominación de la sociedad

La denominación de la sociedad anónima abierta debe incluir la indicación correspondiente, lo que facilita su identificación. Esto es esencial para la transparencia.

denominaciónsociedad anónima abiertatransparencia
Art.
251

Artículo 251. Régimen de la sociedad anónima abierta

La sociedad anónima abierta se rige por las normas de la sección correspondiente y supletoriamente por las de la sociedad anónima. Esto establece su marco legal.

régimensociedad anónima abiertanormas
Art.
252

Artículo 252. Inscripción de acciones

La sociedad anónima abierta debe inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo ciertas excepciones. Esto garantiza la transparencia en la propiedad.

inscripciónaccionesregistro público
Art.
253

Artículo 253. Control de CONASEV

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores tiene la responsabilidad de supervisar y controlar a las sociedades anónimas abiertas. Esto incluye la facultad de exigir adaptaciones y determinar infracciones a las disposiciones aplicables.

conasevsociedad anonimasupervision
Art.
254

Artículo 254. Estipulaciones no válidas

Se consideran no válidas las estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad de acciones en sociedades anónimas abiertas. Esto asegura la liquidez y el derecho de los accionistas a negociar sus acciones sin restricciones.

transmisibilidadaccionessociedad anonima
Art.
255

Artículo 255. Solicitud de convocatoria por accionistas

Los accionistas pueden solicitar la celebración de juntas generales con un mínimo del 5% de acciones suscritas. Esto permite a los accionistas ejercer su derecho a convocar y participar activamente en la toma de decisiones.

convocatoriaaccionistasjunta general
Art.
256

Artículo 256. Derecho de concurrencia a la junta

Las acciones deben estar inscritas con diez días de anticipación para poder participar en la junta general. Esto asegura que todos los accionistas tengan la oportunidad de ejercer su derecho de voto.

concurrenciajuntaacciones
Art.
257

Artículo 257. Quórum y mayoría

Se establece que para la adopción de acuerdos en la junta general se requiere un quórum mínimo del 50% en primera convocatoria y del 25% en segunda. Esto asegura que las decisiones sean representativas.

quorummayoriajunta general
Art.
258

Artículo 258. Publicación de la convocatoria

La convocatoria a juntas generales debe publicarse con al menos 25 días de anticipación. Esto permite a los accionistas planificar su participación adecuadamente.

publicacionconvocatoriajunta general
Art.
259

Artículo 259. Aumento de capital sin derecho preferente

El aumento de capital puede realizarse sin otorgar derecho preferente a los accionistas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto facilita la captación de nuevos recursos.

aumento de capitalderecho preferenteacciones
Art.
260

Artículo 260. Auditoría externa anual

Las sociedades anónimas abiertas deben someterse a una auditoría externa anual por auditores inscritos. Esto garantiza la transparencia y la confianza en la información financiera.

auditoriatransparenciasociedad anonima
Art.
261

Artículo 261. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene aplicación. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.

derogadomodificacionesley
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Derecho de separación

Los accionistas que no estén de acuerdo con la exclusión de acciones del registro pueden ejercer su derecho de separación en un plazo de diez días. Esto protege sus intereses en la sociedad.

derecho de separacionaccionistasexclusion
Art.
262

Artículo 262. Artículo 262

Art.
262

Artículo 262. Artículo 262

Art.
262

Artículo 262. Artículo 262

Art.
262

Artículo 262. Artículo 262

Art.
262

Artículo 262. Artículo 262

Art.
263

Artículo 263. Adaptación de sociedad anónima

Las sociedades anónimas pueden adaptarse a la forma de sociedad anónima cerrada o abierta según los requisitos establecidos. Esto puede ser solicitado por cualquier socio o tercero interesado.

adaptacionsociedad anonimacerrada
Art.
264

Artículo 264. Adaptación de sociedades

Las sociedades que dejen de cumplir los requisitos para ser consideradas como cerradas o abiertas deben adaptarse a la forma correspondiente. Esto asegura el cumplimiento normativo.

adaptacionsociedadescerradas
Art.
265

Artículo 265. Responsabilidad en sociedad colectiva

Los socios de una sociedad colectiva son responsables de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Esto implica un alto nivel de riesgo personal.

responsabilidadsociedad colectivasocios
Art.
266

Artículo 266. Razón social de la colectiva

La sociedad colectiva utiliza una razón social que incluye el nombre de los socios. Esto implica que cualquier persona cuyo nombre aparezca es responsable como socio.

razon socialsociedad colectivaresponsabilidad
Art.
267

Artículo 267. Duración de la sociedad colectiva

La sociedad colectiva tiene un plazo fijo de duración que puede ser prorrogado con el consentimiento unánime de los socios. Esto requiere una gestión adecuada del tiempo.

duracionsociedad colectivaprorroga
Art.
268

Artículo 268. Modificación del pacto social

Cualquier modificación al pacto social requiere acuerdo unánime de los socios y debe ser inscrita en el Registro. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento legal.

modificacionpacto socialsocios
Art.
269

Artículo 269. Formación de la voluntad social

Los acuerdos en la sociedad se adoptan por mayoría de votos, salvo estipulación diferente. Esto permite una toma de decisiones eficiente.

formacionvoluntad socialmayoria
Art.
270

Artículo 270. Administración de la sociedad

La administración corresponde a cada socio, salvo que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto implica una gestión activa por parte de todos los socios.

administracionsociedadsocios
Art.
271

Artículo 271. Transferencia de participaciones

Ningún socio puede transmitir su participación sin el consentimiento de los demás. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

transferenciaparticipacionessocios
Art.
272

Artículo 272. Negocios privados de socios

Los negocios que los socios realicen en nombre propio no obligan a la sociedad, a menos que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto protege a la sociedad de riesgos externos.

negocios privadossociossociedad
Art.
273

Artículo 273. Beneficio de excusion

El socio requerido de pago puede oponer la excusión del patrimonio social, incluso en liquidación. Este derecho permite al socio que paga reclamar reembolso a la sociedad o a otros socios.

deudas socialessociosliquidacion
Art.
274

Artículo 274. Derechos de acreedores de socio

Los acreedores de un socio solo pueden embargar lo que le corresponde en la sociedad, sin derecho a liquidar su participación. Pueden oponerse a la prórroga de la sociedad si el socio tiene deudas.

acreedoressociosquiebra
Art.
275

Artículo 275. Prorroga de la duracion de la sociedad

La prórroga de la sociedad se publica y los acreedores pueden oponerse en un plazo de 30 días. Si la oposición es fundada, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor.

prorrogaoposicionliquidacion
Art.
276

Artículo 276. Separacion y exclusion de socio

El socio excluido sigue siendo responsable por obligaciones sociales hasta que su relación con la sociedad concluye. La exclusión requiere mayoría y puede ser impugnada.

exclusionresponsabilidadsocios
Art.
277

Artículo 277. Estipulaciones en el pacto social

El pacto social debe incluir reglas sobre administración, derechos de información, responsabilidades y procedimientos de liquidación. También puede contener otros acuerdos convenientes.

pacto socialadministracionresponsabilidades
Art.
278

Artículo 278. Responsabilidad en sociedades en comandita

Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo hasta su aportación. El acto constitutivo debe especificar los tipos de socios.

responsabilidadsociedadescomandita
Art.
279

Artículo 279. Razon social en comandita

La razón social de la sociedad en comandita incluye nombres de socios colectivos y debe indicar su tipo. Los socios comanditarios que consienten su inclusión responden como colectivos.

razon socialsociedadescomandita
Art.
280

Artículo 280. Contenido de la escritura de constitucion

La escritura debe contener reglas específicas para la sociedad en comandita y puede incluir otros pactos convenientes para su funcionamiento.

escrituraconstitucionreglas
Art.
281

Artículo 281. Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple sigue reglas de la sociedad colectiva, con restricciones en la administración y cesión de participaciones.

comandita simplesociedad colectivaparticipaciones
Art.
282

Artículo 282. Sociedad en comandita por acciones

La sociedad en comandita por acciones aplica disposiciones de la sociedad anónima, con reglas específicas sobre administración y responsabilidad de socios.

comandita por accionessociedad anonimaadministracion
Art.
283

Artículo 283. Definicion y responsabilidad en S.R.L.

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el capital se divide en participaciones indivisibles y los socios no responden personalmente por obligaciones sociales.

s.r.l.responsabilidadcapital
Art.
284

Artículo 284. Denominacion de S.R.L.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada debe tener una denominación y puede usar un nombre abreviado, que incluya su tipo legal.

denominacions.r.l.nombre
Art.
285

Artículo 285. Capital social en S.R.L.

El capital social debe estar pagado en al menos el 25% de cada participación y depositado en una entidad financiera a nombre de la sociedad.

capital socialaportacionesfinancieras
Art.
286

Artículo 286. Formacion de la voluntad social

La voluntad de los socios que representan la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad, con reglas específicas para la celebración de juntas.

voluntad socialjuntasmayoria
Art.
287

Artículo 287. Administracion: gerentes

La administración se encarga a gerentes, quienes no pueden dedicarse a negocios similares. Pueden ser removidos por mayoría simple, salvo pacto contrario.

administraciongerentesremocion
Art.
288

Artículo 288. Responsabilidad de los gerentes

Los gerentes son responsables ante la sociedad por daños causados por dolo o negligencia grave. La acción de responsabilidad requiere acuerdo de la mayoría del capital social.

responsabilidadgerentessociedad
Art.
289

Artículo 289. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto que la origina, sin afectar posibles responsabilidades penales. Esto establece un límite temporal para las acciones legales.

caducidadresponsabilidadgerentes
Art.
290

Artículo 290. Transmisión de participaciones por sucesión

La adquisición de participaciones por herencia otorga al heredero la condición de socio, aunque los demás socios pueden tener derecho a adquirirlas primero. Esto regula la sucesión en la propiedad social.

sucesiónparticipacionessocios
Art.
291

Artículo 291. Derecho de adquisición preferente

Los socios tienen derecho preferente para adquirir participaciones que un socio desea vender a un extraño. Este derecho debe ejercerse dentro de un plazo específico tras la notificación.

derecho preferentetransferenciasocios
Art.
292

Artículo 292. Usufructo y prenda sobre participaciones

Se regula el usufructo y la prenda de participaciones sociales, estableciendo que deben constar en escritura pública e inscribirse. La sociedad puede adquirir participaciones en caso de remate.

usufructoprendaparticipaciones
Art.
293

Artículo 293. Exclusión y separación de socios

Se establece el proceso para excluir a un socio que infrinja el estatuto o actúe en contra de la sociedad. La exclusión debe ser acordada por la mayoría y puede ser impugnada.

exclusiónsociosestatuto
Art.
294

Artículo 294. Estipulaciones en el pacto social

El pacto social debe incluir reglas sobre aportaciones, convocatorias, modificaciones y distribución de utilidades. Esto asegura claridad en la operación de la sociedad.

pacto socialreglasaportaciones
Art.
295

Artículo 295. Definición y clases de sociedades civiles

La sociedad civil se forma para un fin económico mediante el ejercicio personal de una actividad. Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada, afectando la responsabilidad de los socios.

sociedad civilresponsabilidadclases
Art.
296

Artículo 296. Razón social de sociedades civiles

Las sociedades civiles deben operar bajo una razón social que incluya los nombres de los socios y la indicación de su tipo. Esto asegura la identificación legal de la sociedad.

razón socialsociedades civilesidentificación
Art.
297

Artículo 297. Capital social en sociedades civiles

El capital de la sociedad civil debe estar completamente pagado al momento de celebrar el pacto social. Esto garantiza la solvencia inicial de la sociedad.

capital socialpacto socialsolvencia
Art.
298

Artículo 298. Participaciones y su transferencia

Las participaciones en la sociedad civil no pueden ser títulos valores y su transferencia requiere el consentimiento de los demás socios. Esto limita la circulación de participaciones.

participacionestransferenciasociedad civil
Art.
299

Artículo 299. Administración de la sociedad

La administración puede ser encargada a uno o varios socios y tiene reglas específicas sobre su revocación y rendición de cuentas. Esto establece un control sobre la gestión.

administraciónsociedadsocios
Art.
300

Artículo 300. Utilidades y pérdidas

Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo establecido en el pacto social o, en su defecto, en proporción a los aportes. Esto asegura una distribución justa.

utilidadespérdidasdistribución
Art.
301

Artículo 301. Junta de socios

La junta de socios es el órgano supremo que toma decisiones importantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo disposición contraria en el pacto social.

junta de sociosdecisionesmayoría
Art.
302

Artículo 302. Libros y registros

Las sociedades civiles deben llevar actas y registros contables conforme a la ley. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

librosregistrostransparencia
Art.
303

Artículo 303. Estipulaciones del pacto social

El pacto social debe incluir reglas sobre la duración de la sociedad, derechos de separación de socios y administración. Estas estipulaciones son fundamentales para la organización y funcionamiento de la sociedad.

pacto socialduracionseparacion de socios
Art.
304

Artículo 304. Emisión de obligaciones

La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan una deuda a favor de sus titulares. Esta emisión puede realizarse en varias etapas o series.

emisionobligacionesdeuda
Art.
305

Artículo 305. Importe de obligaciones

El importe total de las obligaciones no puede exceder el patrimonio neto de la sociedad, salvo excepciones específicas. Esto protege a los acreedores y la viabilidad financiera de la empresa.

importepatrimonio netoacreedores
Art.
306

Artículo 306. Condiciones de emisión

Las condiciones de cada emisión de obligaciones serán las que disponga el estatuto y acuerde la junta de accionistas. Se requiere la constitución de un sindicato de obligacionistas.

condicionesemisionsindicato
Art.
307

Artículo 307. Garantías de la emisión

Las garantías pueden incluir derechos reales o fianzas solidarias. Los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes de la sociedad emisora.

garantiasobligacionistasderechos reales
Art.
308

Artículo 308. Escritura pública e inscripción

La emisión de obligaciones debe constar en escritura pública y debe incluir detalles sobre la sociedad y las condiciones de la emisión. La colocación inicia tras la escritura.

escritura publicainscripcionemision
Art.
309

Artículo 309. Régimen de prelación

La fecha de emisión determina la prelación entre obligaciones, salvo pacto en contrario. Esto afecta los derechos de los obligacionistas frente a otros acreedores.

prelacionobligacionistasderechos
Art.
310

Artículo 310. Suscripción de obligaciones

La suscripción implica la ratificación del contrato de emisión y la incorporación al sindicato de obligacionistas. Es un paso clave para los inversionistas.

suscripcionobligacionessindicato
Art.
311

Artículo 311. Emisiones en el extranjero

Las emisiones de obligaciones para el extranjero pueden tener un régimen diferente al nacional, permitiendo mayor flexibilidad en los requisitos.

emisionesextranjeroflexibilidad
Art.
312

Artículo 312. Delegaciones al órgano administrador

La junta puede delegar decisiones sobre la emisión al directorio o administrador, facilitando la ejecución del proceso.

delegacionesadministradorjunta
Art.
313

Artículo 313. Representación de obligaciones

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados o anotaciones en cuenta, facilitando su transferencia y gestión.

representacionobligacionestransferencia
Art.
314

Artículo 314. Contenido del título de obligación

El título de una obligación debe contener información específica sobre la emisión, garantizando transparencia para los obligacionistas.

contenidotitulotransparencia
Art.
315

Artículo 315. Requisitos de emisión convertible

Las sociedades pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, estableciendo las condiciones en la escritura pública de emisión.

emisionconvertiblesacciones
Art.
316

Artículo 316. Derecho de suscripción preferente

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir obligaciones convertibles, protegiendo su participación en la sociedad.

derechosuscripcionaccionistas
Art.
317

Artículo 317. Conversión de obligaciones

El aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones se formaliza sin necesidad de otra resolución, simplificando el proceso.

conversioncapitalacciones
Art.
318

Artículo 318. Formacion del sindicato

El sindicato de obligacionistas se constituye mediante una escritura publica de emission. Los adquirentes de obligaciones se incorporan al sindicato al suscribirlas.

sindicatoobligacionistasescritura publica
Art.
319

Artículo 319. Gastos del sindicato

Los gastos normales del sindicato son cubiertos por la sociedad emisora y no deben exceder del dos por ciento de los intereses anuales de las obligaciones emitidas.

gastossindicatosociedad emisora
Art.
320

Artículo 320. Asamblea de obligacionistas

Cuando se suscriba el cincuenta por ciento de la emission, se convoca a asamblea de obligacionistas para aprobar la gestion del Representante de los Obligacionistas.

asambleaobligacionistasrepresentante
Art.
321

Artículo 321. Convocatoria de asamblea

La asamblea es convocada por el directorio de la sociedad emisora o el Representante de los Obligacionistas, quien debe hacerlo si lo solicitan obligacionistas que representen al menos el veinte por ciento.

convocatoriaasamblearepresentante
Art.
322

Artículo 322. Competencia de la asamblea

La asamblea de obligacionistas tiene facultades para defender intereses, modificar garantías y remover al Representante de los Obligacionistas.

competenciaasambleaobligacionistas
Art.
323

Artículo 323. Validez de acuerdos

Los acuerdos de la asamblea requieren la asistencia de la mayoría absoluta y pueden ser impugnados si son contrarios a la ley o perjudican a los obligacionistas.

acuerdosvalidezasamblea
Art.
324

Artículo 324. Normas aplicables

Las disposiciones de la ley sobre la junta general de accionistas son aplicables a la asamblea de obligacionistas en lo pertinente.

normasasambleaaccionistas
Art.
325

Artículo 325. Representante de los obligacionistas

El Representante de los Obligacionistas actua como intermediario y tiene diversas facultades, incluyendo presidir asambleas y supervisar pagos.

representanteobligacionistasfacultades
Art.
326

Artículo 326. Pretensiones individuales

Los obligacionistas pueden ejercer pretensiones individuales para nulidad de la emission o exigir pagos vencidos, entre otros.

pretensionesobligacionistasderechos
Art.
327

Artículo 327. Ejecucion de garantias

Antes de ejecutar garantías, el Representante de los Obligacionistas debe informar a la asamblea sobre la demora en pagos por parte de la sociedad emisora.

ejecuciongarantiasobligacionistas
Art.
328

Artículo 328. Peticion al Representante

Cualquier obligacionista puede solicitar al Representante que interponga demanda en caso de demora en pagos, con la posibilidad de actuar individualmente si no se responde.

peticionrepresentantedemora
Art.
329

Artículo 329. Reembolso de obligaciones

La sociedad emisora debe reembolsar las obligaciones en los plazos convenidos, y su incumplimiento permite a los obligacionistas reclamar el reembolso.

reembolsoobligacionesincumplimiento
Art.
330

Artículo 330. Rescate de obligaciones

La sociedad emisora puede rescatar obligaciones emitidas bajo ciertas condiciones, incluyendo pago anticipado y oferta a obligacionistas.

rescateobligacionessociedad emisora
Art.
331

Artículo 331. Adquisicion sin amortizacion

La sociedad puede adquirir obligaciones sin amortizarlas, lo que suspende derechos y extingue créditos exigibles mientras las conserve.

adquisicionamortizacionderechos
Art.
332

Artículo 332. Regimen especial de emisiones

Las emisiones de obligaciones bajo un regimen legal especial se rigen por disposiciones supletorias de este titulo.

regimen especialemisionesdisposiciones
Art.
333

Artículo 333. Casos de transformacion

Las sociedades pueden transformarse en otras clases de sociedades o personas juridicas en Peru, sin perder su personalidad juridica. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo dicha transformacion.

transformacionsociedadespersonas juridicas
Art.
334

Artículo 334. Cambio en la responsabilidad

Los socios que asumen responsabilidad ilimitada en la nueva forma societaria siguen siendo responsables por deudas anteriores. La transformacion a una sociedad con responsabilidad limitada no exime a los socios de sus obligaciones previas.

responsabilidadsociosdeudas
Art.
335

Artículo 335. Modificacion de participaciones

La transformacion no altera la participacion porcentual de los socios sin su consentimiento. Esto asegura que los derechos de los socios y terceros se respeten durante el proceso de transformacion.

participacionessociosderechos
Art.
336

Artículo 336. Requisitos del acuerdo

El acuerdo de transformacion debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad. Esto garantiza que el proceso se realice de manera legal y ordenada.

acuerdorequisitosestatuto
Art.
337

Artículo 337. Publicacion del acuerdo

El acuerdo de transformacion debe publicarse tres veces con intervalos de cinco dias. Esto asegura la transparencia del proceso y el derecho de los socios a ser informados.

publicaciontransparenciaacuerdo
Art.
338

Artículo 338. Derecho de separacion

El acuerdo de transformacion otorga a los socios el derecho de separacion, manteniendo su responsabilidad por deudas anteriores. Esto les permite optar por salir de la sociedad si no están de acuerdo con la transformacion.

derecho de separacionsociosdeudas
Art.
339

Artículo 339. Balance de transformacion

La sociedad debe formular un balance de transformacion antes de la escritura publica. Este balance debe estar disponible para socios y terceros interesados, garantizando la transparencia financiera.

balancetransformaciontransparencia
Art.
340

Artículo 340. Escritura publica de transformacion

La transformacion se formaliza mediante escritura publica, que incluye la constancia de la publicacion de los avisos. Este documento es esencial para la validez legal de la transformacion.

escritura publicatransformacionformalizacion
Art.
341

Artículo 341. Fecha de vigencia

La transformacion entra en vigencia al dia siguiente de la escritura publica, sujeta a inscripcion en el Registro. Esto establece el momento en que la nueva forma societaria es efectiva.

vigenciainscripciontransformacion
Art.
342

Artículo 342. Transformacion de sociedades en liquidacion

Las sociedades en liquidacion pueden transformarse si no han iniciado el reparto de su haber social. Esto permite a las sociedades en problemas reestructurarse y continuar operando.

liquidaciontransformacionreestructuracion
Art.
343

Artículo 343. Pretension de nulidad de la transformacion

La nulidad de una transformacion inscrita solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta. Esto establece un marco legal claro para impugnar transformaciones.

nulidadtransformacionjunta
Art.
344

Artículo 344. Concepto y formas de fusion

La fusion permite que dos o mas sociedades se unan para formar una sola, extinguiendo las personalidades juridicas de las sociedades fusionadas. Esto puede ser una estrategia para crecer o consolidar operaciones.

fusionsociedadesestrategia
Art.
345

Artículo 345. Requisitos del acuerdo de fusion

La fusion debe acordarse conforme a los requisitos de la ley y el estatuto de las sociedades participantes. Esto asegura que el proceso se realice de manera legal y ordenada.

acuerdorequisitosfusion
Art.
346

Artículo 346. Aprobacion del proyecto de fusion

El proyecto de fusion debe ser aprobado por la mayoria absoluta del directorio de cada sociedad. Esto garantiza que todas las partes involucradas estén de acuerdo con la fusion.

aprobacionproyectofusion
Art.
347

Artículo 347. Contenido del proyecto de fusion

El proyecto de fusion debe incluir detalles sobre las sociedades participantes, la forma de la fusion y los derechos de los accionistas. Esto asegura que todos los aspectos relevantes sean considerados.

contenidoproyectofusion
Art.
348

Artículo 348. Abstencion en actos significativos

Este articulo establece que los administradores deben abstenerse de realizar actos que puedan comprometer la fusión hasta que se apruebe en asamblea. Esto asegura que no haya alteraciones en la relación de canje de acciones.

fusionadministradoresasamblea
Art.
349

Artículo 349. Convocatoria a asamblea

La convocatoria a la junta general para la fusión debe realizarse con al menos diez días de anticipación. Esto garantiza que todos los socios tengan tiempo suficiente para prepararse.

convocatoriaasambleasocios
Art.
350

Artículo 350. Requisitos de la convocatoria

Se deben poner a disposición de los socios documentos clave como el proyecto de fusión y estados financieros. Esto asegura transparencia en el proceso.

documentostransparenciasocios
Art.
351

Artículo 351. Acuerdo de fusión

Las asambleas deben aprobar el proyecto de fusión y fijar una fecha de vigencia. Los administradores deben informar sobre variaciones patrimoniales significativas.

acuerdofusiónpatrimonio
Art.
352

Artículo 352. Extincion del proyecto

El proyecto de fusión se extingue si no es aprobado en un plazo determinado. Esto establece un límite claro para la toma de decisiones.

extincionplazosfusión
Art.
353

Artículo 353. Fecha de entrada en vigencia

La fusión entra en vigencia en la fecha acordada, pero requiere inscripción en el Registro. Esto formaliza el proceso y asegura la legalidad.

vigenciainscripcionregistro
Art.
354

Artículo 354. Balances tras la fusión

Las sociedades extinguidas deben formular un balance antes de la fusión, y la absorbente uno de apertura. Esto es clave para la transparencia financiera.

balancesfinancierosfusión
Art.
355

Artículo 355. Publicacion de acuerdos

Los acuerdos de fusión deben publicarse tres veces, lo que permite a los socios ejercer su derecho de separación. Esto asegura que todos estén informados.

publicacionacuerdosderecho
Art.
356

Artículo 356. Derecho de separación

Los socios tienen derecho a separarse de la sociedad en caso de fusión, aunque esto no los exime de responsabilidades previas. Es un mecanismo de protección para los socios.

derechoseparacionresponsabilidades
Art.
357

Artículo 357. Escritura pública de fusión

La escritura se otorga tras el plazo de oposición. Es un paso formal que consolida la fusión legalmente.

escriturafusiónoposicion
Art.
358

Artículo 358. Contenido de la escritura pública

La escritura debe incluir acuerdos, estatutos y la fecha de vigencia. Esto asegura que todos los aspectos legales estén cubiertos.

contenidoescrituraestatutos
Art.
359

Artículo 359. Derecho de oposición

Los acreedores pueden oponerse a la fusión, lo que les otorga un mecanismo de defensa ante cambios en la estructura de la sociedad.

derechooposicionacreedores
Art.
360

Artículo 360. Sancion por oposicion de mala fe

Se establecen sanciones para quienes promuevan oposiciones sin fundamento. Esto busca evitar abusos en el proceso de fusión.

sancionmala feoposicion
Art.
361

Artículo 361. Cambio en responsabilidad de socios

Este articulo regula los cambios en la responsabilidad de los socios tras la fusión, asegurando que se mantenga claridad sobre las obligaciones.

responsabilidadsocioscambio
Art.
362

Artículo 362. Otros derechos de titulares especiales

Los titulares de derechos especiales mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

derechostitularessociedad
Art.
363

Artículo 363. Fusion simple

La fusion simple permite que una sociedad absorbente, propietaria de todas las acciones de las sociedades absorbidas, omita ciertos requisitos legales. Esto simplifica el proceso de fusión, facilitando la integración de empresas.

fusionsociedadessimplificacion
Art.
364

Artículo 364. Fusion de sociedades en liquidacion

Este artículo establece que la fusión de sociedades en liquidación se rige por lo dispuesto en el artículo 342. Esto permite que las sociedades en proceso de liquidación puedan fusionarse, facilitando su cierre.

fusionliquidacionsociedades
Art.
365

Artículo 365. Pretension de nulidad de la fusion

La nulidad de una fusión solo puede basarse en la nulidad de acuerdos de juntas generales y debe tramitarse en un proceso abreviado. El plazo para ejercer esta pretensión es de seis meses desde la inscripción de la fusión.

nulidadfusionjuntas generales
Art.
366

Artículo 366. Efectos de la declaracion de nulidad

La nulidad de una fusión no afecta las obligaciones nacidas después de su vigencia, y todas las sociedades involucradas son responsables solidariamente. Esto protege a los acreedores en caso de nulidad.

nulidadobligacionesresponsabilidad
Art.
367

Artículo 367. Concepto y formas de escision

La escisión permite a una sociedad dividir su patrimonio en bloques para transferirlos a otras sociedades. Existen dos formas de escisión: la extinción de la sociedad escindida o la conservación de esta.

escisionpatrimoniosociedades
Art.
368

Artículo 368. Nuevas acciones o participaciones

Las nuevas acciones o participaciones emitidas por la escisión pertenecen a los socios de la sociedad escindida, salvo pacto en contrario. Esto asegura que los socios mantengan su proporción de participación.

accionesparticipacionesescision
Art.
369

Artículo 369. Definicion de bloques patrimoniales

Se define el bloque patrimonial como un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida. Esto es clave para entender cómo se distribuyen los activos en una escisión.

bloques patrimonialesactivosescision
Art.
370

Artículo 370. Requisitos del acuerdo de escision

La escisión requiere los mismos requisitos que la modificación del pacto social y estatuto de las sociedades participantes. No es necesario acordar la disolución de las sociedades que se extinguen.

acuerdoescisionpacto social
Art.
371

Artículo 371. Aprobacion del proyecto de escision

El directorio de cada sociedad debe aprobar el proyecto de escisión con la mayoría absoluta. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con el proceso.

aprobacionproyectoescision
Art.
372

Artículo 372. Contenido del proyecto de escision

El proyecto de escisión debe contener información detallada sobre las sociedades participantes, la forma de escisión y la relación de canje de acciones. Esto es fundamental para la transparencia del proceso.

contenidoproyectoescision
Art.
373

Artículo 373. Abstencion de realizar actos significativos

Los directores deben abstenerse de realizar actos que comprometan el proyecto de escisión hasta que se apruebe. Esto protege la integridad del proceso.

abstencionactos significativosescision
Art.
374

Artículo 374. Convocatoria a las juntas generales

La convocatoria a las juntas generales debe realizarse con al menos diez días de anticipación. Esto garantiza que todos los socios tengan tiempo para prepararse.

convocatoriajuntas generalesescision
Art.
375

Artículo 375. Requisitos de la convocatoria

Desde la publicación de la convocatoria, se deben poner a disposición documentos clave como el proyecto de escisión y estados financieros. Esto asegura la transparencia del proceso.

requisitosconvocatoriadocumentos
Art.
376

Artículo 376. Acuerdo de escision

Las juntas generales deben aprobar el proyecto de escisión y fijar una fecha de entrada en vigencia. Esto formaliza el proceso y establece un cronograma claro.

acuerdoescisionjuntas generales
Art.
377

Artículo 377. Extincion del proyecto

El proyecto de escisión se extingue si no es aprobado en un plazo de tres meses. Esto establece un marco temporal claro para la toma de decisiones.

extincionproyectoescision
Art.
378

Artículo 378. Fecha de entrada en vigencia

La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de escisión. Las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones y derechos de los bloques patrimoniales escindidos.

escisionvigenciasociedades
Art.
379

Artículo 379. Balances de escisión

Las sociedades participantes deben cerrar su balance de escisión al día anterior a la vigencia de la escisión. Este balance debe ser aprobado y estar disponible para revisión.

balancesescisionsociedades
Art.
380

Artículo 380. Publicación de aviso

Los acuerdos de escisión deben publicarse tres veces con intervalos de cinco días. Esto inicia el plazo para el ejercicio del derecho de separación.

publicacionavisosescision
Art.
381

Artículo 381. Escritura pública de escisión

La escritura pública de escisión se otorga tras el plazo de oposición, garantizando que no haya conflictos. Si hay oposición, se espera su resolución.

escriturapublicaescision
Art.
382

Artículo 382. Contenido de la escritura pública

La escritura pública de escisión debe incluir acuerdos, requisitos legales y modificaciones de las sociedades participantes. Es un documento integral.

contenidoescrituraescision
Art.
383

Artículo 383. Derecho de oposición

Los acreedores de las sociedades participantes tienen derecho a oponerse a la escisión, regulado por el artículo 219. Esto protege sus intereses.

derechooposicionacreedores
Art.
384

Artículo 384. Sanción para oposición de mala fe

Si la oposición se presenta con mala fe, el juez puede imponer penalidades y daños a quien la promueva. Esto busca evitar abusos.

sancionoposicionmala fe
Art.
385

Artículo 385. Derecho de separación

Los socios de las sociedades escindidas tienen derecho a separarse, aunque esto no los libera de responsabilidades previas. Es un derecho importante en el proceso.

derechoseparacionsocios
Art.
386

Artículo 386. Cambio en la responsabilidad de los socios

Los cambios en la responsabilidad de los socios por la escisión se rigen por el artículo 334. Esto puede afectar la estructura de responsabilidad.

cambioresponsabilidadsocios
Art.
387

Artículo 387. Otros derechos

Los titulares de derechos especiales en la sociedad escindida mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

derechosespecialessociedad
Art.
388

Artículo 388. Escisión de sociedades en liquidación

La escisión de sociedades en liquidación se rige por el artículo 342. Esto establece un marco específico para este tipo de escisiones.

escisionliquidacionsociedades
Art.
389

Artículo 389. Responsabilidad después de la escisión

Las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones del pasivo del bloque patrimonial transferido. Las escindidas solo responden por el saneamiento de activos.

responsabilidadescisionsociedades
Art.
390

Artículo 390. Pretensión de nulidad de la escisión

La nulidad de una escisión inscrita se rige por lo dispuesto para la fusión en artículos 366 y 365. Esto establece un procedimiento claro.

nulidadescisionfusion
Art.
391

Artículo 391. Reorganización simple

La reorganización simple implica que una sociedad segrega bloques patrimoniales y los aporta a nuevas o existentes, conservando acciones a cambio.

reorganizacionsimplebloques
Art.
392

Artículo 392. Otras formas de reorganización

Existen diversas formas de reorganización, incluyendo escisiones múltiples y combinadas, que permiten flexibilidad en la estructura societaria.

reorganizacionformasescisiones
Art.
393

Artículo 393. Operaciones simultaneas

Las reorganizaciones de sociedades se pueden realizar en una misma operación, cumpliendo con los requisitos legales. Cada sociedad participante debe atender a las consecuencias legales de sus actos.

reorganizacionsociedadesoperaciones
Art.
394

Artículo 394. Reorganizacion de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras pueden radicarse en el Perú conservando su personalidad jurídica, siempre que no haya prohibiciones legales. Deben cancelar su inscripción en el extranjero y registrarse en el Perú.

sociedades extranjerasradicacionperu
Art.
395

Artículo 395. Reorganizacion de sucursales extranjeras

Las sucursales de sociedades extranjeras en el Perú pueden reorganizarse y transformarse en nuevas formas societarias. Deben cumplir con los requisitos legales y registrarse adecuadamente.

sucursalesreorganizacionsociedades extranjeras
Art.
396

Artículo 396. Concepto de sucursal

Define la sucursal como un establecimiento secundario de una sociedad, sin personalidad jurídica independiente. Tiene autonomía de gestión limitada y representación legal permanente.

sucursaldefinicionsociedades
Art.
397

Artículo 397. Responsabilidad de la sociedad principal

La sociedad principal es responsable de las obligaciones de su sucursal, y cualquier pacto en contrario es nulo. Esto asegura la protección de terceros frente a deudas.

responsabilidadsociedad principalsucursal
Art.
398

Artículo 398. Inscripcion de la sucursal

El establecimiento de una sucursal debe ser decidido por el directorio y registrado adecuadamente. La falta de inscripción puede acarrear problemas legales.

inscripcionsucursaldirectorio
Art.
399

Artículo 399. Representacion legal de la sucursal

El acuerdo de establecimiento de la sucursal debe incluir el nombramiento de un representante legal permanente con facultades suficientes. Esto es clave para la operatividad de la sucursal.

representacionsucursallegal
Art.
400

Artículo 400. Normas para el representante

El representante legal de la sucursal se rige por las normas aplicables al gerente general de una sociedad. Debe designar un sustituto al finalizar su representación.

normasrepresentantesucursal
Art.
401

Artículo 401. Falta de nombramiento del representante

Si no se nombra un representante legal permanente en 90 días, el Registro puede cancelar la inscripción de la sucursal, aunque la responsabilidad de la sociedad principal persiste.

cancelacionrepresentantesucursal
Art.
402

Artículo 402. Cancelacion de la sucursal

La cancelación de una sucursal debe ser acordada por el órgano social competente y registrada adecuadamente, incluyendo un balance de cierre de operaciones.

cancelacionsucursalbalance
Art.
403

Artículo 403. Sucursal de sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad extranjera en el Perú debe establecerse mediante escritura pública y cumplir con requisitos específicos de registro y documentación.

sucursalsociedad extranjeraregistro
Art.
404

Artículo 404. Disolucion de sucursal extranjera

La disolución de una sucursal extranjera se realiza mediante escritura pública y debe incluir el nombramiento de liquidadores para llevar a cabo la liquidación.

disolucionsucursalliquidacion
Art.
405

Artículo 405. Efectos de fusion en sucursal

En caso de fusión, la sociedad absorbente asume las sucursales de las sociedades extinguidas, salvo que se indique lo contrario. Esto afecta la continuidad de operaciones.

fusionsucursalefectos
Art.
406

Artículo 406. Efectos de escision en sucursal

Las sucursales de sociedades extranjeras en el Perú deben presentar documentación que acredite la fusión o escisión para el cambio de titularidad en el Registro.

escisionsucursaldocumentacion
Art.
407

Artículo 407. Causas de disolucion

La disolución de una sociedad puede ocurrir por diversas causas, incluyendo vencimiento del plazo, inactividad o pérdidas significativas. Es importante estar al tanto de estas causas.

disolucioncausassociedades
Art.
408

Artículo 408. Causales de disolución de sociedades

Este articulo establece las causales específicas para la disolución de sociedades colectivas y en comandita. Incluye la muerte o incapacidad de socios y la falta de socios en la sociedad en comandita simple.

disolucionsociedades colectivassociedades en comandita
Art.
409

Artículo 409. Convocatoria para disolución

Detalla el procedimiento para convocar una junta general ante causales de disolución. Establece plazos y quiénes pueden solicitar la convocatoria.

convocatoriajunta generaldisolucion
Art.
410

Artículo 410. Disolución por el Poder Ejecutivo

Permite al Poder Ejecutivo solicitar la disolución de sociedades que contravengan leyes de orden público. La Corte Suprema decide sobre la disolución.

poder ejecutivodisolucionorden publico
Art.
411

Artículo 411. Continuación forzosa de sociedades

El Estado puede ordenar la continuación de una sociedad anónima por razones de seguridad nacional, a pesar de un acuerdo de disolución.

continuacion forzosasociedad anonimaseguridad nacional
Art.
412

Artículo 412. Publicidad del acuerdo de disolución

Establece la obligación de publicar el acuerdo de disolución y el plazo para su inscripción en el Registro.

publicidaddisolucionregistro
Art.
413

Artículo 413. Inicio del proceso de liquidación

Describe el proceso de liquidación tras la disolución de la sociedad, manteniendo su personalidad jurídica.

liquidacionprocesodisolucion
Art.
414

Artículo 414. Designación de liquidadores

Establece cómo se designan los liquidadores y sus responsabilidades en el proceso de liquidación.

liquidadoresdesignacionresponsabilidades
Art.
415

Artículo 415. Terminación de funciones de liquidadores

Detalla las causas por las cuales finalizan las funciones de los liquidadores, incluyendo remoción y renuncia.

liquidadoresterminacionfunciones
Art.
416

Artículo 416. Funciones de los liquidadores

Define las atribuciones y responsabilidades de los liquidadores durante el proceso de liquidación.

liquidadoresfuncionesresponsabilidades
Art.
417

Artículo 417. Insolvencia durante la liquidación

Establece el procedimiento a seguir si la sociedad en liquidación se vuelve insolvente, incluyendo la convocatoria a junta general.

insolvencialiquidacionacreedores
Art.
418

Artículo 418. Información a socios durante liquidación

Los liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación mediante la presentación de estados financieros.

informacionsociosliquidacion
Art.
419

Artículo 419. Balance final de liquidación

Los liquidadores deben presentar el balance final de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio neto a la junta general.

balance finalliquidaciondistribucion
Art.
420

Artículo 420. Distribución del haber social

Regula la distribución del haber social remanente entre los socios tras la liquidación, estableciendo criterios claros.

distribucionhaber socialliquidacion
Art.
421

Artículo 421. Extinción de la sociedad

Describe el procedimiento para la extinción de la sociedad una vez realizada la distribución del haber social.

extincionsociedadliquidacion
Art.
422

Artículo 422. Responsabilidad frente a acreedores

Establece la responsabilidad de los socios frente a acreedores impagos tras la extinción de la sociedad.

responsabilidadacreedoresextincion
Art.
423

Artículo 423. Causales de irregularidad

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales una sociedad se considera irregular, incluyendo plazos específicos para la constitucion e inscripcion. La irregularidad puede surgir por falta de cumplimiento en la formalizacion de la sociedad.

sociedad irregularconstitucioninscripcion
Art.
424

Artículo 424. Efectos de la irregularidad

Los administradores y socios de una sociedad irregular son responsables de manera solidaria por los actos realizados, lo que incluye indemnizaciones por daños. Este articulo detalla las implicaciones legales de operar sin la debida formalidad.

responsabilidadsociedad irregularactos juridicos
Art.
425

Artículo 425. Obligación de los socios de aportar

Los socios deben cumplir con sus aportaciones según lo estipulado en el pacto social, y en caso de no haber acuerdo, se asume que aportan en partes iguales. Este articulo regula las obligaciones financieras de los socios.

aportacionessociospacto social
Art.
426

Artículo 426. Regularización o disolución de la sociedad irregular

Este articulo permite que socios y acreedores soliciten la regularización o disolución de una sociedad irregular. Establece el procedimiento a seguir para resolver la situación legal de la sociedad.

regularizaciondisolucionsociedad irregular
Art.
427

Artículo 427. Derecho de separación de los socios

Los socios pueden separarse de la sociedad si no se accede a su solicitud de regularización o disolución. Sin embargo, mantienen responsabilidades hasta el momento de su separación.

separacionsociosresponsabilidades
Art.
428

Artículo 428. Relaciones entre los socios y con terceros

Las relaciones internas entre socios y con terceros se rigen por el pacto social y la ley. Este articulo valida los contratos celebrados por la sociedad, incluso en estado irregular.

relacionessociosterceros
Art.
429

Artículo 429. Administración y representación de la sociedad irregular

La administración de una sociedad irregular corresponde a los administradores designados, quienes pueden actuar en situaciones urgentes. Este articulo define la capacidad de los socios para tomar decisiones rápidas.

administracionrepresentacionsociedad irregular
Art.
430

Artículo 430. Concurrencia de los acreedores particulares y sociales

Los acreedores particulares de los socios pueden concurrir con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, respetando la prelación legal. Este articulo regula la relación entre deudas personales y sociales.

acreedoresdeudassociedad irregular
Art.
431

Artículo 431. Disolución y liquidación de la sociedad irregular

La disolución de una sociedad irregular puede realizarse sin formalidades, pero debe inscribirse en el Registro. Este articulo establece el proceso para liquidar la sociedad y sus obligaciones.

disolucionliquidacionsociedad irregular
Art.
432

Artículo 432. Insolvencia y quiebra de la sociedad irregular

La insolvencia o quiebra de la sociedad irregular se rige por la ley correspondiente. Este articulo establece el marco legal para manejar situaciones de insolvencia.

insolvenciaquiebrasociedad irregular
Art.
433

Artículo 433. Definición de Registro

Este articulo define el Registro de Personas Jurídicas, que incluye los libros de sociedades mercantiles y civiles. Es fundamental para la formalización de sociedades.

registropersonas juridicassociedades
Art.
434

Artículo 434. Depósito de documentos

Los documentos depositados con el Registro permiten la apertura de una partida que se convierte en definitiva al constituirse la sociedad. Este articulo regula el proceso de documentación necesaria.

depositodocumentosregistro
Art.
435

Artículo 435. Publicaciones

Las publicaciones requeridas por la ley deben ser incluidas en las escrituras públicas o adjuntadas a las solicitudes al Registro. Este articulo regula la transparencia en la formalización de sociedades.

publicacionestransparenciaregistro
Art.
436

Artículo 436. Disolución por vencimiento del plazo

Al vencer el plazo de duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y debe inscribirse. Este articulo establece el procedimiento para la disolución automática.

disolucionvencimientoplazo
Art.
437

Artículo 437. Revocación de acuerdo de disolución

La revocación de un acuerdo de disolución voluntaria debe inscribirse y requiere una declaración del liquidador. Este articulo regula el proceso para revertir una disolución.

revocaciondisolucionliquidacion
Art.
438

Artículo 438. Contrato asociativo definido

El contrato asociativo regula relaciones de participación en negocios sin crear una persona juridica. Debe ser escrito y no requiere inscripcion en el Registro.

contrato asociativorelaciones de negocioparticipacion
Art.
439

Artículo 439. Contribuciones en contratos

Las partes deben cumplir con las contribuciones de dinero, bienes o servicios según lo estipulado en el contrato asociativo. Si no se especifica, se aplican las normas de la ley.

contribucionescontratoobligaciones
Art.
440

Artículo 440. Definicion de contrato de asociacion

El contrato de asociacion en participacion permite a un asociante otorgar a asociados una participacion en utilidades a cambio de contribuciones. Es clave para la colaboracion empresarial.

asociacionutilidadescontrato
Art.
441

Artículo 441. Características de la asociación

El asociante actua en nombre propio y no hay razón social en la asociación en participación. Los asociados tienen derecho a rendición de cuentas.

asociacioncaracteristicasrendicion de cuentas
Art.
442

Artículo 442. Limitaciones en la asociación

El asociante no puede otorgar participaciones a otros sin el consentimiento de los asociados. Esto protege los intereses de los involucrados.

limitacionesasociacionconsentimiento
Art.
443

Artículo 443. Presuncion de propiedad

Los bienes contribuidos por asociados se presumen propiedad del asociante, salvo que estén inscritos a nombre del asociado. Esto afecta la seguridad jurídica de las aportaciones.

propiedadbienesasociados
Art.
444

Artículo 444. Participaciones en utilidades y perdidas

Los asociados participan en las perdidas en la misma medida que en las utilidades, salvo pacto en contrario. Esto establece un equilibrio en el riesgo compartido.

participacionutilidadesperdidas
Art.
445

Artículo 445. Contrato de consorcio

El contrato de consorcio permite a varias personas asociarse para un negocio, manteniendo su autonomia. Cada miembro debe coordinarse con los demás.

consorcioautonomianegocio
Art.
446

Artículo 446. Afectacion de bienes en consorcio

Los bienes afectados por los miembros del consorcio siguen siendo de su propiedad. La copropiedad se regula por reglas específicas.

bienesconsorciocopropiedad
Art.
447

Artículo 447. Responsabilidades en consorcio

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros, asumiendo derechos y obligaciones. La responsabilidad es solidaria solo si se pacta.

responsabilidadestercerosconsorcio
Art.
448

Artículo 448. Sistemas de participacion en consorcio

El contrato debe establecer el sistema de participacion en resultados; si no se especifica, se entiende que es en partes iguales. Esto afecta la distribucion de beneficios.

sistemas de participacionresultadosconsorcio

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