LGS

Artículo 21. Sucursales y dependencias

Las sociedades pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares, tanto en el país como en el extranjero, salvo que se indique lo contrario en el pacto social.

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Texto Legal

Sucursales y otras dependencias Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de abrir sucursales amplía las oportunidades de negocio, pero también implica cumplir con regulaciones locales en cada jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGS?

Las sociedades pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares, tanto en el país como en el extranjero, salvo que se indique lo contrario en el pacto social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LGS?

La posibilidad de abrir sucursales amplía las oportunidades de negocio, pero también implica cumplir con regulaciones locales en cada jurisdicción.

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